Vivienda protegida

Vivienda protegida

Reserva de vivienda de protección pública en suelo urbano consolidado.

El Tribunal Supremo (TS) ha analizado un caso sobre una modificación puntual de un plan general metropolitano que pretendía obtener vivienda de protección pública (VPP) en suelo urbano consolidado. La discusión se centra en si el planeamiento urbanístico puede imponer reservas de “techo” (edificabilidad) para la vivienda de protección pública (VPP) en este tipo de suelo cuando se hacen actuaciones edificatorias (por ejemplo, obras de edificación), y, si eso reduce la rentabilidad del propietario, si debe pagarse una indemnización cuando esa carga no puede “repartirse” de forma equitativa entre propietarios.

La persona recurrente defendía, como idea principal, que esas reservas para la vivienda de protección pública (VPP) no pueden exigirse en suelo urbano consolidado porque —según su tesis— la obligación estaría prevista solo para actuaciones de urbanización, no para actuaciones edificatorias. Y, de forma subsidiaria, decía, si aun así se admite la reserva, entonces supone una restricción del uso o de la edificabilidad que, si no puede distribuirse equitativamente, debería compensarse económicamente. El Tribunal Superior de Justicia ya había rechazado estos argumentos.

El Tribunal Supremo (TS) confirma esa decisión. Explica que la normativa autonómica amplió la reserva de VPP y permite también aplicarla en actuaciones edificatorias en suelo urbano consolidado, y recuerda que esta posibilidad fue avalada al reconocerse un criterio favorable a situar la vivienda de protección pública (VPP) en suelo ya urbanizado y en edificaciones nuevas o existentes. Además, subraya que el derecho de propiedad inmobiliaria no es “absoluto”, sino que está condicionado por lo que marque la ordenación urbanística, no existe un “derecho a vetar” que se destinen viviendas a la vivienda de protección pública (VPP) si la norma lo permite.

Sobre la indemnización, el Tribunal Supremo (TS) indica que, para reclamarla, la limitación urbanística debe ser singular, exceder deberes legales, no poder repartirse equitativamente y, además, el propietario debe haber incorporado realmente el derecho afectado a su patrimonio (no basta una expectativa). En este caso, como la reserva afecta por igual a los propietarios, no hay una limitación singular que justifique una indemnización general, habría que analizarlo caso por caso.

Si usted ha sufrido un perjuicio patrimonial del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración, nuestros profesionales de Dueñas Abogados pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado.

Posts Relaccionados

Carla-Surez-Mir-popup

Carla Suárez Mir

Graduada en Derecho en la Universitat Oberta de Catalunya.

Pol-popup

Pol Izquierdo i Solanas

Graduado en Derecho en la Universidad Pompeu Fabra.

Elena Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

Elena Rincón Lao

Graduada en Derecho con máster especializado en Derecho Penal.

Andrea Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

Andrea Velasco Reniu

Graduada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas. Máster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

Maria Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

María Gracia Moegle

Graduada en Derecho con máster especializado en Derecho Civil y de Familia.

Laura Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

Laura Guardiola Artigas

Graduada en Derecho y Máster Universitario en Abogacía y Procura.

Itzel Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

Itzel Torres Vázquez

Graduada en Diseño Industrial y Máster en Diseño Web Multidispositivo UX/UI

Carla Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

Carla Suarez Nat

Licenciada en Derecho

Fermin Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

Fermin Dueñas Benito

Licenciado en Derecho UB.

Ivan Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

Iván Dueñas Romero

Licenciado en Derecho UB Máster en Derecho Civil Catalán

Ir al contenido