¿Te han dado el alta médica y no estás recuperado? Cómo impugnarla paso a paso

¿Te han dado el alta médica y no estás recuperado? Cómo impugnarla paso a paso

Recibir el alta médica cuando todavía no estás en condiciones de volver al trabajo es una situación más frecuente de lo que parece. Tanto el INSS como las mutuas tienen incentivos para acortar las bajas, y sus decisiones no siempre reflejan la realidad del trabajador. En Dueñas Abogados, despacho especializado en derecho laboral en Barcelona, te explicamos cómo impugnar un alta médica, qué plazos tienes y qué ocurre si no actúas a tiempo.

¿Cuándo puedes impugnar un alta médica?

Puedes impugnar el alta médica cuando consideras que tu estado de salud sigue impidiéndote realizar las tareas de tu puesto de trabajo con normalidad. No basta con sentirse mal: hay que acreditarlo con informes médicos actualizados que contradigan la decisión del organismo que emitió el alta. La impugnación se hace en primer lugar en vía administrativa y, si no prospera, en vía judicial ante el Juzgado de lo Social de Barcelona.

El procedimiento varía según quién haya emitido el alta y en qué momento de la baja te encuentras, ya que los plazos son distintos y todos son de caducidad.

Altas durante el primer año de baja: plazos según el tipo de contingencia

Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral y el alta la emite el médico de cabecera o el INSS, tienes 11 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS. Durante este proceso, salvo excepciones, debes reincorporarte al trabajo para evitar un despido por abandono, aunque hayas impugnado el alta.

Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el alta la emite la mutua, puedes iniciar el procedimiento administrativo especial de revisión de alta en un plazo de 10 días hábiles. En este caso, el alta queda suspendida automáticamente mientras se resuelve, por lo que no tienes que volver al trabajo durante la tramitación.

Altas emitidas por el INSS tras 365 días de baja

Cuando el INSS emite el alta una vez superado el primer año de incapacidad temporal, el procedimiento cambia. Dispones de 4 días naturales para presentar un escrito de disconformidad ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, que en Catalunya es el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM). Debes comunicarlo a la empresa el mismo día o al día hábil siguiente.

La Seguridad Social tiene 7 días naturales para resolver. Si no hay respuesta en 11 días naturales desde la presentación del escrito, el alta adquiere plenos efectos y deberás reincorporarte.

Si la vía administrativa no prospera: la demanda judicial

Si el INSS desestima tu reclamación o no responde en el plazo legal, puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona. El plazo es de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución denegatoria o desde que se entienda denegada por silencio administrativo.

En este procedimiento es imprescindible contar con abogado y procurador. La prueba pericial médica es el elemento más determinante: un perito especializado puede rebatir técnicamente el criterio del INSS o la mutua y acreditar ante el juzgado que el alta fue prematura.

¿Qué documentación necesitas?

Para que la impugnación tenga posibilidades de éxito es fundamental reunir desde el primer momento el informe médico actualizado de tu médico de cabecera o especialista, los resultados de pruebas diagnósticas recientes, el parte de alta emitido por el INSS o la mutua y cualquier documentación que acredite la persistencia de los síntomas. Sin esta base documental sólida, la impugnación difícilmente prospera.

Preguntas frecuentes sobre impugnación de altas médicas

¿Tengo que volver al trabajo mientras impugno el alta? Depende del tipo de impugnación. En altas de la mutua por contingencia profesional, el alta se suspende automáticamente. En las demás situaciones, generalmente debes reincorporarte para evitar consecuencias disciplinarias.

¿Qué pasa si he agotado los 18 meses de baja? No se puede impugnar el alta por incapacidad temporal. La vía adecuada es solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente ante el INSS.

¿Puede la mutua reclamarme lo cobrado si pierdo la impugnación? Sí. Si la mutua emitió el alta y el INSS le da la razón, puede reclamar las prestaciones percibidas durante el período de suspensión del alta.

En Dueñas Abogados somos especialistas en derecho laboral e incapacidades en Barcelona. Te ofrecemos un acompañamiento integral: desde el análisis de tu situación médica y la valoración de la viabilidad de la impugnación, hasta la reclamación ante el INSS y la defensa ante el Juzgado de lo Social si fuera necesario.

 Los plazos en estos procedimientos son muy cortos y perderlos significa perder el derecho. Contacta con nuestro despacho en Barcelona y estudiaremos tu caso para ofrecerte la mejor solución jurídica.

Artículo elaborado por el equipo de Dueñas Abogados, despacho especializado en derecho laboral en Barcelona

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