Registro de objetos personales (Infografía)

Registro de objetos personales (Infografía)

El despido disciplinario basado en un registro de enseres personales mal realizado es improcedente.

La vulneración del derecho a la intimidad puede ser sancionada por parte de la Inspección de Trabajo con multa de a partir de 7.501 euros. La ley recoge la protección de este derecho en el trabajo al establecer que sólo podrá realizarse el registro en las taquillas y enseres personales del empleado cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa.

La empresa debe realizar este registro dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. Además, en su realización debe respetar al máximo la dignidad e intimidad del empleado, de modo que debe contar con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, si éste está ausente, de otro trabajador de la empresa si es posible. El incumplimiento de estas normas no sólo puede dar lugar a una sanción administrativa sino también a la anulación de las pruebas obtenidas con este registro ilegal.

Por ejemplo, si una empresa hubiese registrado la mochila de un empleado sin la presencia de un representante de los trabajadores u otro trabajador, esa prueba se declararía nula y el despido no sería válido por no estar fundamentado.

En definitiva, el poder de dirección empresarial permite adoptar medidas de vigilancia y control para verificar que el trabajador no haya cometido infracciones, pero siempre guardando la debida consideración a su dignidad e intimidad. Si la empresa respeta esos límites y comprueba que el trabajador ha cometido un hurto, podrá despedirle disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, sin que tenga derecho a ninguna indemnización.

Nuestros profesionales de Dueñas Abogados, le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto al control y registro de enseres personales de los trabajadores.

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