Contratos públicos

Contratos públicos - reserva

Contratos públicos: la reserva en las prórrogas condiciona el derecho del contratista a indemnización.

Una empresa estaba ejecutando unas obras públicas (la construcción de una línea de alta velocidad) con un plazo inicial que, con el tiempo, se fue ampliando mediante varias prórrogas en los contratos. Lo importante es que esos retrasos no fueron culpa de la contratista. El conflicto aparece cuando, después, la empresa intenta reclamar una indemnización por los perjuicios y sobrecostes que dice haber sufrido por esas ampliaciones del plazo de los contratos.

En las dos primeras prórrogas, la empresa aceptó la ampliación del plazo sin decir nada más, no dejó constancia de ninguna “reserva” ni de que pensara reclamar dinero por los daños. Sin embargo, en prórrogas posteriores sí hizo una reserva expresa, es decir, aceptaba la prórroga, pero dejando claro que se guardaba el derecho a pedir indemnización.

El caso llegó a los tribunales. Primero, el juzgado consideró que las dos primeras prórrogas de los contratos se habían “consentido” y, por tanto, no daban derecho a indemnización; en cambio, sí reconoció indemnización por algunas prórrogas posteriores en las que la empresa había hecho esa reserva. Luego, la Audiencia Nacional revocó esa indemnización porque faltaba algo esencial, no se había acreditado bien el nexo causal entre la ralentización de la obra y las cantidades reclamadas.

Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) analiza una cuestión muy concreta, si el hecho de aceptar unas prórrogas sin reserva y más tarde formular reservas en prórrogas posteriores impide reclamar por las primeras. El Tribunal Supremo (TS) rechaza los “automatismos”, ni toda prórroga genera indemnización, ni toda aceptación sin reservas bloquea cualquier reclamación futura. Hay que mirar el caso concreto y la conducta de las partes en cada ampliación del plazo. Aplicando esto, desestima el recurso y ve correcto negar la indemnización por las dos primeras prórrogas, no porque la falta de reserva sea automáticamente una renuncia, sino porque, vistas en conjunto las actuaciones, se aprecia una conformidad específica en esas primeras ampliaciones (aceptadas expresamente, sin reserva y sin incremento presupuestario), a diferencia de las posteriores, donde sí se reservó el derecho a reclamar.

Además, el TS recalca que el problema de fondo de la reclamación no fue tanto el método de cálculo, sino no probar bien el nexo causal, lo que impedía atribuir con precisión esos sobrecostes a esa obra concreta.

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