Contrato de alimentos

Contrato de alimentos simulado

¿Es un contrato simulado si las partes ya están legalmente obligadas a prestárselos?

Una hija demanda (después de fallecer su padre) para que se declare nulo un contrato de alimentos que su padre había firmado con la otra hija (su hermana). En ese contrato, el padre le entregaba en pleno dominio unas finas urbanas a cambio de que la hija se comprometiera a darle sustento, habitación, vestido y asistencia médica, “según su posición social”, y además a tenerlo en su casa y en su compañía. El contrato se firmó cuando el padre ya era mayor, estaba viudo y había sufrido un ictus.

La demandante sostiene que ese contrato no tiene “causa” real porque, según ella, lo prometido por la hija alimentante ya era una obligación que la ley impone entre parientes. Por eso interpreta que, en el fondo, habría una simulación, se habría “disfrazado” una donación (una especie de donación remuneratoria) para sacar esos bienes de la herencia y perjudicarla. Además, como argumento alternativo, dice que ni siquiera se cumplieron los alimentos, porque durante los siete años de convivencia el padre habría pagado los gastos con su propio dinero.

El juzgado le dio la razón, entendiendo que el padre tenía patrimonio suficiente y que, en la práctica, la demandada solo habría aportado compañía. Pero la Audiencia Provincial revocó, ya que no vio pruebas suficientes de simulación, afirmó que era un contrato de alimentos auténtico, y recordó que la obligación legal no impide que se pacte un contrato distinto e independiente, con un componente clave de asistencia y cuidado personal.

Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) desestima el recurso, explica que los alimentos legales y los pactados por contrato no son lo mismo, y pueden coexistir. La ley permite cumplir los alimentos legales pagando una pensión o acogiendo al familiar en casa, pero el contrato puede concretar y reforzar el cuidado personal y la convivencia, y se rige por lo pactado. En este caso, el padre quería ser atendido, con compañía y afecto, sin ir a una residencia, y quedó acreditado que la hija lo cuidó durante casi siete años hasta su fallecimiento, por lo que no hay simulación ni incumplimiento.

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros especialistas en Derecho de Familia, pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender las acciones que pudieran resultar pertinentes.

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