ABSOLUCIÓN EN UN PROCEDIMIENTO POR AGRESIÓN SEXUAL: LA PRUEBA OBJETIVA FRENTE A LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

ABSOLUCIÓN EN UN PROCEDIMIENTO POR AGRESIÓN SEXUAL - DUEÑAS ABOGADOS.

No hay mayor satisfacción profesional y personal para un abogado penalista que conseguir demostrar la inocencia de su cliente. Sobre todo cuando te enfrentas a formulaciones acusatorias tan elevadas como las que suelen plantearse en los procedimientos por delitos contra la libertad sexual.

Recientemente, desde el despacho ejercimos la defensa en un procedimiento por un presunto delito de agresión sexual con acceso carnal (art. 179 CP, en relación con el art. 178 CP), tipificado dentro del Título VIII del Código Penal —De los delitos contra la libertad sexual—, y que contempla una pena de prisión de cuatro a doce años, elevable de seis a doce años cuando concurre violencia, intimidación o anulación de la voluntad de la víctima. Las acusaciones solicitaban penas muy elevadas: el Ministerio Fiscal interesaba la imposición de 8 años de prisión y la acusación particular elevaba su petición hasta los 11 años, dentro del marco punitivo previsto en el propio art. 179 CP.

Solo quienes ejercemos la defensa en este tipo de procedimientos por un presunto delito de agresión sexual, conocemos la enorme presión y responsabilidad que supone celebrar un juicio en el que tu cliente tiene tanto en juego.

EXPLICACIÓN DEL CASO

El contexto del caso podía parecer, en un primer momento, habitual y, aparentemente, las pruebas jugaban en nuestra contra: una denunciante que prestó una primera declaración en comisaría clara y contundente, describiendo un contexto de intimidación tras una noche de fiesta, un encuentro casual con nuestro cliente, el acceso al domicilio de este y unas relaciones sexuales tras las cuales no volvieron a mantener contacto.

La versión sostenida por la denunciante durante toda la instrucción y posteriormente en el juicio oral describía una situación de intimidación, violencia y un bloqueo físico y emocional, argumentando la acusación la existencia de inmovilidad tónica como mecanismo de defensa de la denunciante —elemento con el que la acusación pretendía enervar la exigencia de consentimiento libremente manifestado que exige el art. 178.1 CP—. Además, se aportaron informes psicológicos que reflejaban un cuadro de estrés y una sintomatología compatible con un trastorno de estrés postraumático.

La versión de nuestro cliente también fue firme desde el primer momento: nunca dejó de existir consentimiento, entendido este —conforme a la definición legal del art. 178.1 CP— como aquel manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Según su relato, la denunciante se encontraba cómoda, mantenía una actitud participativa, incluso de juego, y las relaciones sexuales fueron plenamente consentidas y consensuadas por ambas partes.

Hasta aquí, podríamos pensar que la defensa se presentaba, cuanto menos, compleja. El típico supuesto de versiones contradictorias, en el que la principal —y en ocasiones única— prueba de cargo de la acusación es la declaración de la víctima. Sobre esta cuestión existe una consolidada doctrina jurisprudencial.

JURISPRUDENCIA APLICABLE

El Tribunal Supremo viene reiterando, entre otras muchas, en línea con lo señalado en la STS 172/2022, de 24 de febrero (ECLI:ES:TS:2022:671), que dicha declaración puede constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, pero exige que su valoración se someta a un triple test:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre acusador y acusado, que permita descartar móviles espurios de resentimiento, enemistad, venganza o interés que priven a la declaración de aptitud para generar certidumbre.
  2. Verosimilitud, entendida como la existencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen el testimonio —coherencia interna del relato y apoyo en datos objetivos externos—.
  3. Persistencia en la incriminación, en el sentido de una constancia sustancial del relato a lo largo de las distintas declaraciones, sin contradicciones esenciales.

Llegados a este punto, algún compañero partidario de las conformidades, probablemente habría aconsejado alcanzar un acuerdo antes de la celebración del juicio, considerando elevado el riesgo de una condena mayor si el asunto quedaba únicamente en manos de la valoración que pudiera hacer el Tribunal.

GIRO DEL PROCEDIMIENTO: UNA NUEVA PRUEBA

Entonces entró en juego una nueva prueba. Una prueba capaz de cambiar por completo el rumbo del procedimiento, del juicio y, sobre todo, del futuro de nuestro cliente.

Nuestro cliente contaba con un vídeo. Una grabación obtenida de forma completamente casual el día de los hechos: una cámara de seguridad instalada enfocando la puerta de su habitación, ante la sospecha de que su compañero de piso accedía a ella sin su permiso. Aunque la cámara no grababa directamente el lugar donde se mantuvieron las relaciones sexuales, sí registraba la puerta de la habitación, permitiendo a todos los presentes en el acto del juicio oral observar tanto la actitud y los movimientos de ambos en su entrada y salida, como el audio de lo que realmente sucedió.

El visionado del vídeo permitió acreditar que la secuencia de hechos captada por la cámara resultaba incompatible con el relato de intimidación y bloqueo sostenido por la acusación. Esta prueba objetiva vino precisamente a neutralizar el segundo de los parámetros del test jurisprudencial expuesto —la verosimilitud— al desmontar la coherencia externa del relato con los datos objetivos disponibles.

La grabación desvirtuaba de manera contundente la versión mantenida por la denunciante a lo largo de la instrucción y en el juicio oral. Tal y como recoge la sentencia —que adelantamos, fue absolutoria—, el Tribunal remarca que lo que se cuestiona es «la fiabilidad del recuerdo que la denunciante tiene de la noche de autos».

Una afirmación que esta defensa considera especialmente acertada, pues distingue con precisión entre la credibilidad del testigo (que su perfil no ofrezca sospecha de fabulación) y la fiabilidad de la información aportada (que sea coherente, verificable y compatible con los datos objetivos disponibles). En ningún momento se puso en duda que aquella noche pudiera haber generado determinadas consecuencias psicológicas para la denunciante; lo que concluye el Tribunal es que dichas consecuencias derivan de un recuerdo que no se corresponde con lo realmente ocurrido y que, por tanto, no pueden sustentar responsabilidad penal alguna en nuestro defendido.

PUNTOS CLAVE DE LA SENTENCIA: LOS ELEMENTOS QUE JUGARON A NUESTRO FAVOR

Repasando la fundamentación jurídica de la resolución, pueden destacarse varios elementos que resultaron determinantes para construir la duda razonable acogida por el Tribunal:

  • Contradicciones sustanciales en el relato de la denunciante. El Tribunal constató diferencias relevantes entre lo manifestado por la denunciante inmediatamente después de los hechos —a familiares, al personal médico y en su primera declaración— y lo sostenido después en el plenario.
  • La pericial informática acreditó la autenticidad del vídeo. Frente a las reservas iniciales de las acusaciones sobre una eventual manipulación de la grabación, el informe pericial aportado por esta defensa resultó rotundo y despejó cualquier duda sobre su integridad, permitiendo al Tribunal otorgarle plena virtualidad probatoria.
  • El contenido de la grabación resultó incompatible con el bloqueo o la inmovilidad tónica alegados. La Sala señala expresamente que la conducta activa observada —entrada de la mano, desnudo mutuo, interjecciones compatibles con una participación voluntaria— contrasta vivamente con la pasividad propia de un bloqueo emocional y físico como el descrito por la denunciante.
  • El estrés postraumático se valoró como corroboración insuficiente por ambivalente. Pese a admitir la realidad de la sintomatología, el Tribunal identificó otros factores previos — episodios de estrés previo a los hechos denunciados — que impedían atribuir el trastorno de forma inequívoca a una agresión sexual no consentida.
  • Aplicación estricta del estándar de prueba «más allá de toda duda razonable». Citando la STS 353/2022 de 6 de abril, el Tribunal recuerda que “cuando de lo que se trata es de declarar acreditada de manera suficiente la hipótesis acusatoria, el canon de suficiencia probatoria debe ser, en virtud del principio de presunción de inocencia, más exigente”. De esta forma, señala la sentencia que basta con que la hipótesis defensiva resulte también verosímil, aunque en menor grado que la acusatoria, para que deba declararse no acreditada la hipótesis de cargo, lo que llevó a la Sala a inclinarse decididamente por el principio in dubio pro reo.

RESULTADO: LA ABSOLUCIÓN

Como hemos adelantado, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia absolutoria para nuestro cliente. La resolución se asienta, en último término, en la aplicación del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y del principio in dubio pro reo, cuya vigencia reitera la jurisprudencia más reciente en materia de delitos contra la libertad sexual: la hipótesis acusatoria debe quedar acreditada más allá de toda duda razonable mientras que a la hipótesis defensiva le basta con debilitar el sustento conclusivo de aquella, sin necesidad de excluirla por completo.

Cuando, como en este caso, la prueba objetiva introduce una duda razonable y fundada sobre la fiabilidad del relato incriminatorio, no cabe otra respuesta que la absolución: el Tribunal no puede condenar sobre la base de una convicción que él mismo reconoce sembrada de incertidumbre.

Sin duda, una de las mejores noticias que un abogado puede comunicar a quien ha confiado en su defensa.

Sin embargo, no podemos evitar que esa satisfacción venga acompañada de una inevitable sensación agridulce. Porque, si ha llegado hasta aquí, probablemente también se haya formulado las mismas preguntas que nosotros:

¿Qué desenlace habría tenido este procedimiento si esa grabación nunca hubiera existido? ¿Habría conseguido superar el testimonio de la denunciante el triple test de credibilidad exigido por el Supremo?

A veces es mejor no detenerse en escenarios alternativos.

Si has sido investigado o acusado de un delito de agresión sexual, contar con una defensa especializada desde el primer momento puede resultar determinante.

En Dueñas Abogados analizamos cada caso de forma personalizada para garantizar la mejor estrategia de defensa posible.

Artículo elaborado por el equipo de Dueñas Abogados, despacho especializado en derecho penal en Barcelona.

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