¿Te han amenazado? Guía esencial sobre el delito de amenazas en España

¿Te han amenazado? Guía esencial sobre el delito de amenazas en España

Recibir amenazas, ya sea en persona, por mensaje o a través de redes sociales, no es algo que deba normalizarse ni ignorarse. El delito de amenazas está tipificado en el Código Penal español y protege uno de los derechos fundamentales de toda persona: su libertad y su derecho a la tranquilidad personal. En Dueñas Abogados, despacho especializado en derecho penal en Barcelona, te explicamos qué tipos existen, qué penas conllevan y cómo denunciarlas.

¿Qué es el delito de amenazas?

El delito de amenazas consiste en el anuncio de causar un mal a otra persona, a su familia o a personas cercanas a ella, con el objetivo de infundirle miedo. Está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal y protege la libertad individual de cada persona, entendida como su capacidad de tomar decisiones sin coacción ni temor.

No es necesario que la amenaza se lleve a cabo para que exista delito. Basta con que sea creíble, seria y capaz de generar un temor racional en la víctima. Los mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y publicaciones en redes sociales tienen plena validez como prueba ante los tribunales.

Tipos de amenazas y penas según el Código Penal

El Código Penal distingue varios tipos según la gravedad y las circunstancias:

Las amenazas graves condicionales (art. 169 CP), cuando se exige dinero u otra condición a cambio de no ejecutar el mal anunciado, se castigan con prisión de 2 a 5 años si se consigue el objetivo, o de 4 meses a 2 años si no se logra. Son las más graves y se persiguen de oficio, sin necesidad de denuncia de la víctima.

Las amenazas graves no condicionales (art. 169 CP), como «te voy a matar», sin exigir nada a cambio, se castigan con prisión de 6 meses a 2 años. Las amenazas leves (art. 171 CP), de menor entidad, se castigan con multa de 1 a 3 meses y requieren denuncia expresa de la víctima para iniciarse el procedimiento. Las amenazas en el ámbito de violencia de género (art. 171.4 CP) tienen régimen especial: se persiguen de oficio aunque la víctima retire la denuncia.

¿Cómo denunciar las amenazas en Barcelona?

Para las amenazas graves, puede presentarse denuncia directamente ante la Policía Nacional, los Mossos d’Esquadra o el Juzgado de Guardia de Barcelona. Al ser delito público, el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio aunque la víctima no denuncie o posteriormente retire la denuncia.

Para las amenazas leves, es imprescindible que la víctima o su representante legal presenten denuncia, ya que sin ella no se inicia el procedimiento. En ambos casos, contar con un abogado penalista desde el primer momento es fundamental para orientar correctamente la estrategia procesal y garantizar que las pruebas se recogen y presentan adecuadamente.

¿Qué pruebas son válidas?

La prueba es determinante en los casos de amenazas. Son válidos los testigos presenciales, las grabaciones de audio o vídeo realizadas por quien participa en la conversación, las capturas de pantalla de mensajes, correos o publicaciones en redes sociales, los partes médicos que acrediten el impacto psicológico y cualquier otro elemento que acredite que la amenaza se produjo y fue percibida como real y creíble.

Es importante conservar todas las pruebas desde el primer momento sin modificarlas ni eliminarlas, ya que su integridad puede ser determinante para el resultado del procedimiento penal.

Plazo para denunciar: no esperes demasiado

El plazo de prescripción de las amenazas leves es de 1 año desde la comisión del delito. Para las amenazas graves, que pueden conllevar penas de hasta 5 años de prisión, el plazo de prescripción es de 5 años. En ambos casos, actuar con rapidez favorece la recopilación de pruebas y aumenta significativamente las posibilidades de éxito del procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre el delito de amenazas

¿Una amenaza por WhatsApp tiene validez legal? Sí. Los mensajes de texto, audio o vídeo enviados por aplicaciones de mensajería tienen plena validez como prueba ante los tribunales penales.

¿Puede retirarse la denuncia por amenazas? Depende del tipo. En amenazas leves, el perdón del ofendido extingue la acción penal. En amenazas graves o en violencia de género, retirar la denuncia no detiene el proceso si la fiscalía decide continuar.

¿Las amenazas por redes sociales son más difíciles de probar? No necesariamente. Una captura de pantalla correctamente obtenida y aportada al procedimiento es prueba válida, aunque la defensa puede intentar cuestionar su autenticidad.

En Dueñas Abogados somos especialistas en derecho penal en Barcelona. Te ofrecemos un acompañamiento integral: desde la valoración de los hechos y la recopilación de pruebas hasta la presentación de la denuncia y la representación como acusación particular ante los juzgados penales de Barcelona.

Si has recibido amenazas y no sabes cómo actuar, no lo dejes pasar. Contacta con nuestro despacho en Barcelona y estudiaremos tu caso para ofrecerte la mejor solución jurídica.

Artículo elaborado por el equipo de Dueñas Abogados, despacho especializado en derecho penal en Barcelona

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