Validez de las investigaciones e intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente.
Tres personas fueron acusadas de planificar y cometer varios robos con fuerza en viviendas habitadas y, además, de conspirar para cometer una detención ilegal. Para realizar las investigaciones, la policía y el juzgado usaron varias herramientas como las intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente, vigilancias, inspecciones oculares, recuperación de objetos robados y pruebas periciales.
Las defensas intentaron tirar abajo el caso diciendo, en resumen, que muchas investigaciones y pruebas eran “nulas” o poco fiables ya que las conversaciones telefónicas eran ambiguas, que no había huellas o ADN en algunos puntos, que la geolocalización no era exacta (por depender de un repetidor), que el atestado tenía irregularidades y que había explicaciones alternativas para hechos clave, como el supuesto seguimiento de la víctima mediante una baliza GPS o la supuesta conspiración para una detención ilegal.
El Tribunal Supremo (TS) rechaza estas quejas y confirma la condena. Según el Tribunal Supremo (TS), cuando se autorizaron las escuchas había indicios objetivos y fundados (no eran investigaciones “prospectivas”, es decir, no se empezó a espiar a gente sin base, para ver si aparecía algo). La Sala subraya que todo arrancó por un delito grave y con una base indiciaria plural (por ejemplo, declaraciones de víctimas, videovigilancia e identificación de un vehículo y sospechosos). A partir de ahí, la investigación se fue ampliando de forma progresiva, pero siempre con nuevas autorizaciones judiciales para otros terminales, así que no ve vulneración de garantías.
Sobre la conspiración para detención ilegal, el Tribunal Supremo (TS) dice que no se sostiene solo en el GPS ya que cuenta un conjunto de indicios (conversaciones sobre el dispositivo, bridas/batería, vigilancias, hallazgos en registros, intentos de alquilar una plaza de garaje donde vivía la víctima, etc.) e incluso una pericial biológica que vincula a uno de los acusados con una brida del GPS. En conclusión, el TS considera válida la investigación y suficiente la valoración conjunta de las pruebas para condenar.
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