No todas las deudas nacen de una mala gestión económica ni afectan únicamente a personas sin ingresos.
Este caso demuestra que incluso contando con un salario estable, una situación personal compleja puede llevar a una insolvencia real.
Nuestro cliente, padre soltero, consiguió la exoneración de más de 40.000 € en deudas a través de la Ley Concursal Segunda Oportunidad, pese a percibir una nómina mensual de 3.000 €, tras acreditar que su capacidad económica real estaba totalmente comprometida por sus circunstancias familiares.
Una insolvencia originada por una situación familiar muy delicada.
La situación de insolvencia de nuestro cliente no fue consecuencia de un endeudamiento irresponsable, sino del impacto directo de una grave situación personal y familiar.
Durante su relación de pareja, gran parte de los créditos y deudas fueron contratados por su ex pareja, quien padecía ludopatía, utilizando productos financieros a nombre de nuestro cliente o de los que él figuraba como titular o cotitular.
Tras la separación:
- Nuestro cliente asumió en solitario la guarda y custodia de sus hijas, precisamente por la situación personal de la madre.
- Pasó a ser el único responsable de todos los gastos de las menores: vivienda, alimentación, educación, suministros y necesidades básicas.
- Se encontró con una deuda acumulada superior a 40.000 €, derivada en gran parte de créditos contratados por su ex pareja.
Todo ello, pese a contar con una nómina mensual de 3.000 €, que en apariencia podría sugerir solvencia, pero que en la práctica resultaba claramente insuficiente para afrontar simultáneamente las cargas familiares y el endeudamiento existente.
Tener ingresos no significa tener capacidad real de pago.
Uno de los aspectos clave del procedimiento de Segunda Oportunidad fue demostrar que el salario nominal no reflejaba la capacidad económica real de nuestro cliente.
La Sección de lo Mercantil del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (Plaza nº 8) valoró de forma detallada:
- Los ingresos reales del deudor.
- Los gastos fijos imprescindibles derivados de su condición de padre soltero.
- Las cargas familiares asumidas en exclusiva.
- El origen de las deudas, ajeno a una conducta dolosa o negligente por parte del cliente.
El tribunal concluyó que:
- Existía una insolvencia objetiva y actual, ya que los gastos superaban de forma estructural los ingresos.
- El cliente actuó como deudor de buena fe, sin intención de perjudicar a los acreedores.
Un plan de pagos ajustado a la realidad económica.
Dado que el cliente percibe una nómina de 3.000 €, esta fue considerada un bien susceptible de generar un mínimo retorno a los acreedores.
Por este motivo, y para evitar la liquidación de su patrimonio, se articuló un plan de pagos, elemento clave del procedimiento.
El resultado fue:
- Plan de pagos de 60 € mensuales, a repartir entre todos los acreedores.
- Un importe simbólico, pero realista, totalmente adaptado a su capacidad económica.
- Protección de su estabilidad familiar y de los intereses de sus hijas.
Este plan se estableció con una duración de tres años, periodo durante el cual el cliente cumple con sus obligaciones de pago mínimas.
Exoneración provisional del pasivo insatisfecho.
Como consecuencia del plan de pagos aprobado, se concedió a nuestro cliente la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, lo que implica que:
- Más de 40.000 € de deuda quedan suspendidos y exonerados provisionalmente.
- El cliente puede rehacer su vida económica sin la presión constante de embargos o reclamaciones.
- Una vez transcurridos los tres años del plan de pagos, la exoneración podrá convertirse en definitiva, siempre que se cumpla correctamente lo acordado.
El resultado: estabilidad, protección familiar y un nuevo comienzo.
Gracias a la resolución judicial, nuestro cliente ha conseguido:
✅ Cancelar más de 40.000 € en deudas
✅ Cumplir con un plan de pagos de solo 60 € mensuales
✅ Proteger su nómina y sus bienes
✅ Mantener la estabilidad y el bienestar de sus hijas
✅ Recuperar la tranquilidad y la seguridad jurídica
Hoy, afronta esta nueva etapa con optimismo, dejando atrás el miedo y la presión de unas deudas imposibles de asumir.
La Segunda Oportunidad no es solo para personas sin ingresos.
Este caso demuestra que la Ley Concursal de la Segunda Oportunidad no está reservada únicamente a personas desempleadas o sin ingresos.
También pueden acogerse a la Segunda Oportunidad:
- Personas con salarios medios o incluso medio-altos
- Padres o madres con cargas familiares importantes
- Deudores que, pese a trabajar, no pueden afrontar sus deudas de forma realista
Cada procedimiento requiere un análisis individualizado, valorando:
- Ingresos y gastos reales
- Cargas familiares
- Origen del endeudamiento
- Conducta de buena fe
En Dueñas Abogados acompañamos a particulares y autónomos que creen que ya no tienen salida.
Estudiamos cada situación de forma personalizada y buscamos soluciones legales reales, humanas y adaptadas a cada persona, como lo es la Ley Concursal Segunda Oportunidad.
Si te reconoces en esta situación, quizás también tengas derecho a empezar de nuevo.











