Dominio público marítimo-terrestre

Dominio público marítimo-terrestre

¿Puede una comunidad de propietarios ser titular de una concesión administrativa?

Un caso reciente ha planteado si una comunidad de propietarios puede solicitar y ser titular de una concesión administrativa para seguir usando una zona del dominio público marítimo-terrestre.

Se trata de una terraza y piscina comunitarias que ocupan parte de terrenos de dominio público y cuya concesión original, concedida hace décadas, ya había caducado.

Cuando la comunidad quiso renovar la concesión, la Administración les negó la solicitud, alegando que como comunidad de propietarios no tienen personalidad jurídica. Les dijeron que debían constituirse como una «junta de titulares» con personalidad jurídica o presentar la petición firmada por todos los vecinos. Ante la negativa, la comunidad recurrió primero por vía administrativa y, después de una primera derrota, acudió a los tribunales.

Al final, el caso ha llegado al Tribunal Supremo (TS), que ha aclarado cómo funciona este tema. El Tribunal Supremo (TS) resume que las comunidades de propietarios (según la LPH) no tienen personalidad jurídica propia, pueden actuar en nombre de todos sus vecinos, contratar, tener cuentas o defenderse en juicio, pero eso no les convierte en una persona jurídica independiente.

El Tribunal Supremo (TS) considera que la concesión administrativa –por ejemplo, para ocupar parte del paseo marítimo con una piscina o terraza– solo puede ser titularidad de personas jurídicas o de quienes sí tienen esa capacidad legalmente reconocida. Aunque las comunidades pueden solicitar la concesión actuando a través de su representante, la concesión solo puede otorgarse «formalmente» a nombre de todos los copropietarios, cada uno según su parte del edificio.

Además, para que salga adelante una concesión que afecte a todos, todos los vecinos deben estar de acuerdo; no se puede forzar a un propietario en contra de su voluntad ni imponerle consecuencias económicas.

La única excepción es para algunos casos muy concretos, como el dominio público hidráulico, pero no es aplicable a las costas.

Por último, el Tribunal Supremo (TS) distingue entre autorizaciones temporales (como poner sombrillas en la playa, que puede autorizarse a la comunidad) y concesiones más serias, que dan derechos reales inscritos en el registro. Por eso la concesión solo puede inscribirse a favor de personas claramente identificadas, no a nombre de la comunidad de propietarios.

En Dueñas Abogados contamos con profesionales pueden asesorarle y afrontar todas las cuestiones relacionadas con la contratación con la Administración.

Posts Relaccionados

Carla-Surez-Mir-popup

Carla Suárez Mir

Graduada en Derecho en la Universitat Oberta de Catalunya.

Pol-popup

Pol Izquierdo i Solanas

Graduado en Derecho en la Universidad Pompeu Fabra.

Elena Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

Elena Rincón Lao

Graduada en Derecho con máster especializado en Derecho Penal.

Andrea Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

Andrea Velasco Reniu

Graduada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas. Máster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

Maria Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

María Gracia Moegle

Graduada en Derecho con máster especializado en Derecho Civil y de Familia.

Laura Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

Laura Guardiola Artigas

Graduada en Derecho y Máster Universitario en Abogacía y Procura.

Itzel Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

Itzel Torres Vázquez

Graduada en Diseño Industrial y Máster en Diseño Web Multidispositivo UX/UI

Carla Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

Carla Suarez Nat

Licenciada en Derecho

Fermin Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

Fermin Dueñas Benito

Licenciado en Derecho UB.

Ivan Dueñas Abogados - Despacho de Abogados en Barcelona

Iván Dueñas Romero

Licenciado en Derecho UB Máster en Derecho Civil Catalán

Ir al contenido