Aceptación y adjudicación de herencia

Aceptación y adjudicación de herencia

Condiciones para el pago en metálico de la legítima de una herencia.

La testadora, que era viuda, en su último testamento instituyó herederos universales a sus tres hijos vivos, por partes iguales, dejando la legítima estricta a sus dos nietos, hijos de un cuarto hijo ya fallecido.

En la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia solo consta una vivienda que se adjudica a los tres herederos por terceras partes, dejando a salvo para los legitimarios un derecho de crédito por el valor de la legítima frente a los herederos, que debían abonar tal cantidad en metálico.

La Dirección General rechaza la inscripción de la escritura confirmando estos defectos señalados por la registradora.

a) Caducidad de la facultad de pago de la legítima en metálico. La decisión de pago en metálico no produce efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión y el pago debe hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario (CC art.844). Transcurrido este plazo sin que el pago haya tenido lugar, caduca la facultad de pago de la legítima en metálico y se procede a repartir la herencia según las disposiciones generales sobre la partición.

En este caso, el plazo se ha cumplido más que sobradamente.

b) Falta de consentimiento de los interpelados a la partición y adjudicación realizada sin contar con ellos.

Constatado que el ejercicio de la facultad de pago de legítima en metálico fue ejercitado fuera del plazo señalado por la ley, esta remite a las normas de la partición ordinaria y, por tanto, se exige el consentimiento expreso de todos los herederos y legitimarios.

El hecho de que uno de los herederos acepte la herencia no significa que haya prestado su consentimiento para la partición de la misma. Ante la falta de respuesta a la interpelación, como se ha dado en este caso, la Ley determina que la herencia está aceptada pura y simplemente (CC art.1005), pero esto no implica que se haya consentido en la partición y adjudicación realizada por los otros herederos de forma unilateral y sin contar con los interpelados. Aunque también se les haya comunicado la partición con las adjudicaciones realizadas de su legítima en metálico, no han prestado su consentimiento a ellas.

La aceptación y la partición o adjudicación son dos actos jurídicos integrados en el proceso sucesorio con efectos jurídicos diferentes y que exigen distintos requisitos.

El procedimiento de la interpellatio in iure para la aceptación de la herencia exige una notificación fehaciente y el trascurso de un plazo de 30 días sin aceptar o repudiar, transcurrido el cual, se tiene por aceptada tácitamente la herencia.

El consentimiento para el ejercicio de la facultad de pago de la legítima en metálico, habiendo caducado el plazo, ha de ser expreso de todos los llamados a la sucesión, para que el derecho hereditario en abstracto se convierta en titularidades singulares y concretas sobre los bienes que a cada uno de ellos se le adjudiquen mediante las operaciones de liquidación. Por lo tanto, la escritura calificada no puede considerarse inscribible al no comparecer ni expresar su voluntad en la partición todos los herederos y legitimarios.

En controversias sobre herencias, en Dueñas Abogados contamos con especialistas que podrán asesorarle en la defensa de sus pretensiones y derechos.

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