Violencia obstétrica

Violencia obstétrica

Violencia obstétrica: responsabilidad patrimonial por fallecimiento del feto en el parto.

Una mujer acudió a un hospital canario embarazada de un hijo muy esperado, pero la asistencia médica que recibió fue deficiente desde el principio. El embarazo ya era complicado, porque la madre tenía factores de riesgo como edad avanzada, obesidad y diabetes. Sin embargo, al llegar al hospital, no fue correctamente evaluada ni atendida por un especialista, ni se le hizo el seguimiento ni la monitorización que exigen los protocolos médicos para estos casos delicados.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que durante todo el proceso se vulneraron varios derechos fundamentales de la paciente (violencia obstétrica). En primer lugar, no se le informó bien ni se le ofrecieron opciones sobre cómo abordar el parto en una situación tan delicada, ni antes ni después de fallecer el feto. Cuando se produjo la triste noticia de la muerte intraútero del bebé, ni siquiera entonces le propusieron alternativas como la cesárea o le pidieron consentimiento para un parto prolongado, lo cual aumentó su sufrimiento físico y emocional.

El caso ha acabado en los tribunales, que consideran que todo esto constituye un claro ejemplo de «violencia obstétrica», un concepto que reconoce que negar información relevante y alternativas terapéuticas a las mujeres en el parto supone una violación de sus derechos humanos. Por ello, el Servicio Canario de la Salud ha sido condenado a pagar 200.000 euros por los daños causados, además de los intereses y las costas judiciales. El Tribual Superior de Justicia (TSJ) quiere dejar claro que las mujeres tienen derecho a una atención sanitaria adecuada y con plenas garantías en momentos tan importantes y vulnerables como el parto.

Si usted considera que se le ha causado un perjuicio derivado de una actuación de la Administración sanitaria como lo es la violencia obstétrica, en Dueñas Abogados contamos con profesionales que pueden asesorarle en la defensa de sus derechos.

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