Transferencia bancaria errónea

Transferencia bancaria errónea

¿Le corresponde a la entidad bancaria comprobar que el IBAN y el beneficiario no coinciden?

Una pequeña empresa hizo dos transferencias bancarias equivocadas y acabó perdiendo 15.814,59 €. El problema vino porque, al ordenar el pago, se indicó un IBAN que no correspondía con el beneficiario que la empresa creía estar pagando.

Es decir, el número de cuenta (IBAN) llevaba la transferencia del dinero a otra parte, aunque en la orden figuraba un nombre distinto como “beneficiario”.

La empresa reclamó a la entidad bancaria del beneficiario que le devolviera el importe, más intereses y costas, defendiendo que el banco debía responder por haber ejecutado “mal” la orden de pago. El banco, en cambio, sostuvo que se limitó a cumplir la transferencia según el identificador único que le dieron (el IBAN), y que es el ordenante quien tiene que facilitarlo correctamente. También alegó que colaboró para intentar recuperar el dinero.

En primera instancia se rechazó la demanda, el juzgado entendió que el banco debe ejecutar la transferencia según el IBAN, sin estar obligado a verificar si el nombre del beneficiario coincide con ese IBAN, aunque sí debe colaborar para intentar recuperar los fondos si hay error.

La Audiencia Provincial (AP) de Valencia revocó esa decisión y condenó al banco, considerando que, si hay discordancia entre IBAN y otros datos (como el nombre), bastaría una alerta para evitar el perjuicio.

El Tribunal Supremo (TS), sin embargo, dio la razón al banco, con la normativa aplicable en 2019, la responsabilidad de la entidad se limita a ejecutar la operación según el IBAN facilitado, sin obligación de comprobar si coincide con el nombre del beneficiario, incluso si ese nombre se aportó. El error se debió a un fraude por suplantación de identidad por correo electrónico que llevó a la empresa a usar un IBAN incorrecto. Por eso, el Tribunal Supremo (TS) estimó el recurso y anuló la condena de la Audiencia Provincial (AP).

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