¿Cuándo constituye el distanciamiento familiar causa de desheredación?
El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado un tema importante sobre sucesiones: las herencias y el derecho a desheredar. En este caso, un hombre decidió apartar de su testamento a sus tres hijos adoptivos (hijos de su segunda esposa), diciendo que le causaron maltrato psicológico porque, tras separarse de su mujer, los hijos dejaron de tener relación y apenas le prestaron atención, especialmente cuando él enfermó. Solo uno era mayor de edad cuando el padre los desheredó y los otros dos eran aún menores y estaban bajo régimen de visitas.
Cuando el padre falleció, los hijos reclamaron su derecho a heredar, explicando que nunca hubo maltrato y que la falta de relación se debió a la propia separación, a la actitud del padre y a que dos de ellos eran niños en ese momento. Al principio, un juzgado dio la razón al testador, entendiendo que los hijos lo habían abandonado emocionalmente y eso había dañado la salud mental del padre. Sin embargo, los hijos recurrieron y la Audiencia, y finalmente el Tribunal Supremo, les ha dado la razón.
El Tribunal Supremo (TS) determina que el distanciamiento no fue culpa exclusiva de los hijos (ni siquiera adultos cuando ocurrió), que faltar a la relación no es igual a maltratar, y que no se puede hablar de abandono o maltrato psicológico sin una conducta realmente grave y continuada por parte de los herederos.
El Tribunal Supremo (TS) deja claro que desheredar por falta de relación solo es posible si los hechos son muy graves y el origen del distanciamiento es causado directamente y de forma injustificada por los hijos; no vale simplemente dejar de hablarse o perder el contacto, sobre todo si es fruto de la separación o de los propios actos del testador.
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