Sentencias de interés en el ámbito laboral

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Algunas de las sentencias de interés aparecidas recientemente.

Infarto durante el período de prueba

Un trabajador sufrió un infarto mientras prestaba servicios, por lo que inició una baja médica. Ese mismo día, la empresa le notificó su cese por no superación del período de prueba. Pues bien, el afectado presentó demanda solicitando la nulidad del despido y los tribunales le han dado la razón [TSJ Canarias (Las Palmas) 25-07-2024]:

  • Si un despido está motivado por la condición de salud del empleado, no puede considerarse válido, aunque sea durante el período de prueba (de lo contrario, se estaría vulnerando el derecho a la no discriminación del afectado). Como en este caso había indicios suficientes de que el despido estaba vinculado al estado de salud del empleado, se ha declarado nulo.
  • Si la empresa hubiese acreditado alguna otra causa para el despido, podría haber desvirtuado esos indicios de discriminación, pero no fue así.

Reingreso en empresa del grupo

El Tribunal Supremo [TS 24-09-2024] ha confirmado que los trabajadores en excedencia voluntaria sólo pueden solicitar el reingreso en la empresa con la que tenían la relación laboral, pero no en otras del mismo grupo empresarial (salvo acuerdo expreso o salvo que el convenio contemple expresamente lo contrario). El tribunal pone de manifiesto que el reingreso en otra empresa del grupo:

  • Permitiría al trabajador decidir un cambio de empresa por su voluntad unilateral.
  • No respetaría la premisa de que el derecho preferente al reingreso del excedente voluntario debe ser en un puesto homogéneo, igual o similar.

Si la excedencia es voluntaria, el trabajador sólo conserva un derecho preferente al reingreso si hay vacante en un puesto de igual o similar categoría. Si no la hay, la empresa puede denegar su reincorporación.

Familia monoparental

Tras distintas interpretaciones de nuestros tribunales, el Tribunal Constitucional [TC 06-11-2024] ha concluido que debe garantizarse un trato equitativo a los menores nacidos en familias monoparentales. En este sentido, se debe permitir a la madre biológica la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor de modo que incluya también el tiempo de permiso que le correspondería al otro progenitor. Por tanto, su permiso puede ampliarse a 32 semanas.

La redacción de la normativa actual no permite esa ampliación (por lo que hasta ahora el INSS y algunos tribunales la estaban denegando). Por ello, el tribunal establece que se trata de una normativa inconstitucional. Y concluye que debe ser modificada para incluir la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales amplíen al doble su permiso por nacimiento y cuidado de menor, garantizando así un trato equitativo y el interés superior del menor.

En Dueñas Abogados le ayudaremos a resolver cualquier duda sobre las sentencias laborales para proteger y cuidar sus derechos.

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