Seguridad vial

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Seguridad vial: revisión de sentencia condenatoria por conducción con carnet extranjero no homologado.

El Tribunal Supremo (TS) ha tenido que revisar una condena impuesta a una persona que fue sancionada por conducir en España sin haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducir (seguridad vial). En un primer momento, el juzgado entendió que se trataba de un delito contra la seguridad vial, ya que el acusado circulaba sin carnet válido para España. Sin embargo, más tarde, en el recurso de revisión, el condenado presentó unos documentos que cambiaron por completo la situación, ya que resultó que sí tenía carnet de conducir, pero expedido en la India y todavía en vigor.

El Tribunal Supremo (TS), al ver estos documentos, cambia totalmente de perspectiva. No estamos ante alguien que nunca se ha sacado el carnet, sino frente a alguien que, aunque su carnet extranjero no está homologado en España, sí ha acreditado en su país la aptitud necesaria para conducir. Según aclara el Tribual Supremo (TS), esto no es delito según el Código Penal español, podrán sancionarlo, si procede, con una multa administrativa, pero no pueden condenarlo penalmente.

El objetivo de la ley es evitar que conduzcan quienes jamás han demostrado capacidad para hacerlo, no castigar a quienes ya sí han obtenido el permiso, aunque sea en otro país.

Por tanto, el Tribunal Supremo (TS) anula la condena que se le había impuesto y deja claro que, casos como este, deben tratarse por la vía administrativa y no como delitos penales.

En actuaciones que traigan causa de hechos derivados de la conducción de vehículos a motor, en Dueñas Abogados nos ponemos a su disposición para la defensa de sus intereses.

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