Responsabilidad patrimonial de ayuntamiento

Responsabilidad patrimonial de ayuntamiento

Por accidente ocurrido en unos festejos municipales.

En la programación oficial de fiestas, se incluye una prueba denominada “autos locos”, consistente en una carrera con vehículos de fabricación casera, con una ruta establecida por la que discurría la carrera. En un momento del desarrollo de la misma, uno de los vehículos participantes no continuó por la ruta establecida, abandonando la zona acotada, y se desvió hacia una calle aledaña, fuera del recorrido, la cual, ni estaba vallada ni se impedía en modo alguno el acceso. El vehículo se subió a la acera y atropelló a la persona lesionada.

El recurso del ayuntamiento contra la imputación de responsabilidad patrimonial se desestima. Cuando el daño se origina en la vía pública durante el desarrollo de un festejo, la jurisprudencia ha establecido que la administración no puede eludir su responsabilidad por remisión al carácter popular del evento o a la responsabilidad de quien lo organiza. En los festejos populares es exigible un especial deber de diligencia para evitar situaciones de riesgo o peligro, fruto de la presencia y concentración de un elevado número de personas.

Se integra en el ámbito del funcionamiento de los servicios públicos el supuesto de fiestas populares organizadas por los ayuntamientos o patrocinadas por estos, aun cuando la gestión de las mismas se realice por comisiones o incluso por entidades con personalidad jurídica independiente incardinadas en la organización municipal.

La naturaleza objetiva de la responsabilidad de las Administraciones Públicas, debe ser exigida con especial rigor cuando se proyecta sobre actividades que son susceptibles de poner en riesgo no sólo la propiedad, sino otros bienes constitucionales de la mayor importancia, la vida y la integridad física de las personas, como son las fiestas populares en las que concurren especiales elementos de riesgo. Los Ayuntamientos están obligados entonces a extremar su responsabilidad para prevenir acontecimientos luctuosos y, por ende, a responder patrimonialmente cuando las medidas adoptadas se han revelado ineficaces.

Si usted ha sufrido un perjuicio patrimonial del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración, en Dueñas Abogados podemos exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado.

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