Aunque un trabajador esté en reducción de jornada por guarda legal, hay complementos que no se reducen.
La reducción de jornada por guarda legal es un derecho reconocido a los trabajadores, pero ¿qué ocurre con el salario y los complementos retributivos? Es importante saber que no todos los conceptos salariales se reducen proporcionalmente según los tribunales. ¡Te explicamos cuáles se mantienen intactos!
¿Cómo afecta la reducción de jornada a la nómina?
Cuando un trabajador solicita una reducción de jornada, la empresa debe calcular cómo se verá afectada la nómina. Para ello, es fundamental revisar el convenio colectivo aplicable, ya que este puede regular aspectos específicos sobre los complementos retributivos.
Si el convenio no establece nada, se debe analizar la naturaleza de cada complemento:
- Complementos salariales, que suelen depender del tiempo de trabajo efectivo.
- Complementos extrasalariales, que no están vinculados directamente a las horas trabajadas.
Los tribunales han aclarado en varios casos que algunos conceptos no deben ser reducidos en proporción a la jornada. A continuación, te explicamos cuáles son los más relevantes:
Complementos que no se reducen con la jornada
Plus de asistencia y puntualidad
Este complemento tiene como objetivo incentivar la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario.
¿Cómo se calcula?
- Si el trabajador cumple con las condiciones de asistencia y puntualidad establecidas (sin faltar ni llegar tarde), tiene derecho a cobrar el plus íntegro, independientemente de su jornada reducida, a menos que el convenio indique lo contrario.
Plus de transporte
Este complemento compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo.
¿Qué dice la ley?
- Los trabajadores con jornada reducida tienen derecho al plus de transporte los días que asistan al trabajo, sin importar las horas efectivas trabajadas, salvo disposición contraria en el convenio colectivo.
Otros complementos importantes
- Plus de quebranto de moneda: Si el trabajador maneja dinero en efectivo, este plus debe abonarse en su totalidad, incluso con jornada reducida.
- Plus de productividad: Este concepto se paga en función del trabajo efectivamente realizado y no puede ser objeto de reducción por la jornada.
Es normal que tanto empresas como trabajadores necesiten aclaraciones sobre estos conceptos.
En Dueñas Abogados, contamos con profesionales expertos en derecho laboral que pueden asesorarte sobre la reducción de jornada por guarda legal.











