Reconocimiento de deuda

Reconocimiento de deuda

Carga de la prueba de su inexistencia o ilicitud.

Se solicita el pago de la deuda de una suma de dinero que la demandada reconoció que debía por diversos conceptos en un documento que suscribió, pero que se negaba a pagarle al demandante.

El Juzgado estima íntegramente la demanda y condena a la demandada a pagar la suma reclamada de la deuda.

La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación y absuelve a la demandada del pago relativo a uno de los conceptos porque considera que la escueta mención del documento no acredita que el reconocimiento se refiera a la fijación de una deuda preexistente y, considera que, por facilidad probatoria, es la parte actora quien debe acreditar la existencia de los servicios y contratos a que se refiere el reconocimiento de deuda. Recurre en casación la parte actora.

El reconocimiento de deuda comporta la obligación del deudor de cumplir lo reconocido salvo que se oponga al cumplimiento reclamado y pruebe la inexistencia o la ineficacia de la obligación.

El simple reconocimiento de deuda no genera por sí solo la obligación de pagar o de realizar la prestación reconocida como debida, pero quien resulte acreedor según un reconocimiento de deuda en el que no se indique en modo alguno la razón por la que se debe, o se haga solo de manera genérica, puede reclamar el pago sin necesidad de alegar ni probar la obligación de la que derive el deber de prestación. Es el deudor quien debe oponerse alegando y probando que no existe esa obligación antecedente, o que no es válida y eficaz (y, por tanto, tampoco lo es el reconocimiento de deuda), o bien haciendo valer los medios de defensa que le correspondan según la obligación.

En este caso, en el reconocimiento de deuda la demandada indica de forma genérica la razón antecedente por la que debe («incumplimiento del contrato de compra de joyas»), y no ha dado ninguna explicación de las razones por las que firmó el reconocimiento de la deuda ahora reclamada, cuando es a ella a quien le incumbe probar que no tiene obligación de pagar, o que la obligación tiene un origen ilícito y el reconocimiento es nulo o ineficaz y la prestación es inexigible. Esta falta absoluta de actividad probatoria por parte de la demandada, que es quien debía destruir la presunción, conduce a la estimación del recurso.

En controversias sobre obligaciones y contratos, en Dueñas Abogados contamos con profesionales que podrán asesorarle en la defensa de sus pretensiones y derechos.

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