¿Qué se entiende por legítima?
La legítima es aquella parte de la masa hereditaria respecto de la que el causante no puede disponer libremente, pues dicha parte corresponde a los llamados herederos forzosos o legitimarios, salvo en los supuestos en que el testador desherede expresamente a dichos legitimarios.

¿Quién tiene derecho a la legítima y cómo se reclama?
La legítima corresponde a los descendientes del difunto, esto es, a los hijos.
Sin embargo, cabe mencionar que en aquellos supuestos de matrimonios o uniones estables de pareja sin hijos en los que el heredero sea el cónyuge o pareja sentimental estable de la persona fallecida, los padres del difunto tendrán derecho a la legítima.
La legítima se debe reclamar cuando el heredero no proceda al pago de la legítima, pero ¿cómo? Existen varias vías para ello:
- Vía amistosa.Se puede remitir un burofax al heredero reclamando el pago de la legítima. Si no se lograra el cobro de la legitima por esta vía, se tendría que iniciar la vía judicial.
- Vía judicial. Se trata de acudir a los Tribunales interponiendo la correspondiente demanda de reclamación del pago de la legítima contra el heredero, siendo preceptiva, en este caso, la asistencia de letrado y procurador.

¿Cómo se calcula la legítima?
La legítima se corresponde con 1/4, es decir, el 25%, del caudal hereditario existente. Para concretar el caudal hereditario, es decir, los bienes y derechos que integran la herencia, en primer lugar se tendrá que deducir previamente las deudas y cargas del fallecido.
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Joaquín fallece, habiendo otorgado testamento, designado a su esposa Julieta como única heredera, teniendo dos hijos Lucas y Estefanía.
En este caso, los dos hijos, Lucas y Estefanía, serían los legitimarios teniendo derecho a esta ¼ de la herencia de su padre, pero a cada uno de ellos NO le corresponde ¼ parte, sino que dicha ¼ parte debe dividirse entre dos, correspondiendo a cada uno de ellos un 12,5 %.
Si Joaquín solamente hubiera tenido un hijo, en ese caso a dicho hijo sí que le correspondería la totalidad de esa ¼ parte.
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¿Cómo se produce el pago de la legítima?
El pago puede producirse de varias formas, si el causante ha otorgado testamento puede haber dispuesto en él que bienes de la herencia corresponde a cada uno de los legitimarios o bien puede no hacer ninguna atribución de bienes en pago de legítima, en cuyo caso será el heredero el que escogerá la forma en que procederá a realizar el pago de la misma, igual que sucede en la sucesión intestada.
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Intereses de la legítima
La legítima puede devengar intereses, a excepción de que el causante lo haya prohibido expresamente en el testamento. Si no se dispusiera nada al respecto en el mismo, devengará intereses desde la fecha de fallecimiento del causante.
Estos intereses deberán calcularse y sumarse a la cuantía de la legitima individual para ser pagados, de forma obligatoria, por el heredero.

Plazo de reclamación
En el derecho de sucesiones de Cataluña, la acción judicial para reclamar la legítima prescribe a los 10 años. No obstante, la ley prevé la posibilidad de interrumpir la prescripción mediante la reclamación fehaciente de la legítima al heredero siempre y cuando se efectúe con arreglo a la Ley.

¿Qué sucede si el heredero hace entrega de la legítima y luego surgen nuevos bienes?
En este caso los legitimarios tienen derecho a lo que se conoce como el suplemento, pudiendo reclamar de nuevo al heredero en el plazo de diez años, devengándose intereses desde la reclamación judicial del suplemento.
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