Protección de los arrendatarios: limitación en la actualización de la renta.
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la reclamación de un “gran tenedor” que pedía que el Estado le indemnizara por los perjuicios que, según decía, le causó el tope legal a las subidas del alquiler durante 2022.
El conflicto nace con el RDL 6/2022, que se aplicaba inicialmente entre el 31-3-2022 y el 30-6-2022, y que después se prorrogó hasta el 31-12-2022 mediante el RDL 11/2022 y el RDL 20/2022. En ese periodo, la norma fijó un límite a la actualización de las rentas de alquiler de vivienda como protección a los arrendatarios, siendo que, para los grandes tenedores, la subida no podía superar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), hubiera o no acuerdo entre arrendador e inquilino. Si el arrendador no era gran tenedor, primero contaba lo que hubieran pactado las partes y, si no había pacto, se aplicaba igualmente el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
El demandante alegaba que esto le perjudicó porque en sus contratos se había pactado actualizar con el IPC, y el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), según sostiene, no puede pasar del 2% (L 2/2015). Por eso defendía que la medida era “expropiatoria” y que procedía indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado (LRJSP art.32.3 y 4).
El Tribunal Supremo (TS) no lo acepta ya que sostiene que no hay expropiación, sino una delimitación temporal de facultades del propietario en arrendamientos de vivienda, compatible con la función social de la propiedad (Const art.33.2). También rechaza que se vulneren la Constitución (arts. 33, 86.1 y 9.3), destacando que la medida buscaba proteger a arrendatarios vulnerables en un contexto de alta inflación (el IPC llegó al 10,8% por la guerra de Ucrania) y que la limitación fue proporcionada.
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