Procedimiento pericial inadecuado para las controversias que afectan a la cobertura y extensión de un siniestro en una póliza de seguro.
Una empresa sufrió daños en la cubierta de su nave industrial debido a un temporal de viento y reclamó a su aseguradora con su póliza una indemnización de casi 14.000 euros, basándose en el informe de un perito propio. La empresa pensaba que la aseguradora estaba obligada a aceptar ese informe porque, según ellos, la compañía no designó su propio perito cuando se lo pidieron, como dice la LCS art.38.
Sin embargo, la aseguradora no solo discutía la cantidad a pagar, sino que también dudaba de si el siniestro estaba cubierto por la póliza, ya que consideraba que debía hacerse cargo el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio, a su vez, nombró un perito que concluyó que no había daños indemnizables.
El caso pasó por varios tribunales. En primera instancia, el juez dijo que no era obligatorio seguir el procedimiento pericial de la LCS art.38 porque el problema no era solo la cantidad, sino también si el seguro cubría el daño cubierto por su póliza. La Audiencia Provincial confirmó que el proceso pericial no se completó correctamente, pero el Tribunal Supremo fue más allá y aclaró que este procedimiento pericial solo es obligatorio cuando la aseguradora acepta el siniestro y solo hay desacuerdo sobre el valor de los daños.
Si la discusión es sobre si el seguro cubre o no el siniestro, como aquí, no es necesario seguir ese procedimiento. Así, el Tribunal Supremo ha desestimado la queja de la empresa y confirmado que la aseguradora no estaba obligada a aceptar el informe pericial presentado por la empresa.
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