Pensión compensatoria

Pensión compensatoria - cuantía y duración

Cuantía y duración tras cambio en la capacidad económica de las partes.

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso en el que una expareja discutía sobre la cuantía y duración de la pensión compensatoria tras su divorcio.

En su día, cuando firmaron el convenio regulador, el exmarido aceptó pagar a su exmujer el 40% de su futura pensión de jubilación de forma vitalicia, como compensación por el desequilibrio económico que el divorcio le ocasionaba a ella.

Pasados los años, ambos se jubilaron y, al ver que la situación económica había cambiado (ahora las pensiones de ambos eran similares), el exmarido acudió a los tribunales solicitando que se extinguiera dicha pensión. Alegaba que la exmujer ya tenía recursos suficientes y que seguir pagando la compensatoria podía dejarle con muy pocos ingresos.

La jueza de primera instancia entendió que, si bien debía mantenerse la pensión compensatoria, esta solo se debía pagar durante dos años más, para evitar que el exmarido quedase con un mínimo vital inferior.

La exmujer no estuvo de acuerdo y recurrió. La Audiencia Provincial pensó que, aunque la situación había cambiado, no había razones para extinguir la pensión, pero sí para reducir su cuantía a solo 75 euros al mes, y además mantenerla de manera indefinida, lo que en parte era peor para la exmujer en cuanto al dinero mensual, pero mejor porque se aseguraba el pago vitalicio.

Cuando el caso llegó al Tribunal Supremo (TS), este analizó si la Audiencia podía tomar esa decisión, ya que la exmujer solo había recurrido para lograr una pensión sin límite de tiempo y no para discutir la cantidad, y el exmarido ni siquiera había recurrido.

El Tribunal Supremo (TS) recuerda que un tribunal no puede agravar la situación del único que recurre (principio de «no reforma a peor»), salvo que la otra parte también haya recurrido. Así que, confirmando en parte la reclamación de la exmujer, resuelve que la pensión será la que fijó la primera sentencia (el 40% durante dos años) y, solo después de ese tiempo, se pasará a los 75 euros al mes de forma indefinida, tal y como estableció la Audiencia.

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales de Dueñas Abogados pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender las acciones que pudieran resultar pertinentes.

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