Ocupación de inmueble

Ocupación de inmueble

Delito leve de usurpación de inmueble por ocupación inconsentida de vivienda arrendada.

La Audiencia Provincial (AP) de Albacete ha ratificado la condena a varias personas que ocuparon, sin ningún tipo de autorización, una vivienda que estaba alquilada oficialmente a otra persona, quien además seguía pagando el alquiler y los gastos ocasionados por el consumo de los propios ocupantes. Los condenados entraron en la vivienda entre septiembre y octubre de 2023 y se quedaron allí, a pesar de no tener ningún permiso ni de la propietaria ni de la inquilina.

En la primera sentencia se les impuso a estos ocupantes ilegítimos, además de la obligación de abandonar la vivienda en un plazo de diez días una vez la sentencia fuese firme, una multa económica y el pago de una indemnización a la arrendataria afectada por la ocupación. Tras esto, los acusados recurrieron diciendo que no existió mala fe ni se les avisó de que debían marcharse, que tal acción no perjudicó a la inquilina y que este tipo de situaciones no deberían solucionarse por la vía penal. También solicitaron rebajar la multa o pausarla hasta que encontraran otra vivienda.

Sin embargo, la Audiencia Provincial (AP) ha desestimado todos sus argumentos y recuerda que el delito de usurpación ya se produce simplemente por ocupar la vivienda sin consentimiento, sin que haga falta ningún aviso previo. El tribunal considera que sí hubo mala fe porque sabían perfectamente que la vivienda no era suya. Además, mantienen la multa al no haber pruebas de falta de recursos y dicen que la prórroga del desalojo no es competencia de esa fase del proceso. En conclusión, se confirma la condena en todos sus términos.

Si usted se encuentra afectado por el «fenómeno okupa» – ocupación, en Dueñas Abogados contamos con profesionales que pueden emprender toda la actividad necesaria y adecuada en la defensa de sus derechos e intereses.

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