Modificación de medidas

Modificación de medidas

Alimentos tras la mayoría de edad y cambio de convivencia del hijo.

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso de modificación de medidas, en el que una pareja divorciada discutía sobre quién debía pagar la pensión de alimentos de su hijo mayor de edad que, aunque ya no era menor, seguía dependiendo económicamente de sus padres. El hijo alcanzó la mayoría de edad y decidió irse a vivir con su padre, por lo que este pidió a la madre que fuera ella quien pasara a pagar una pensión mensual para el hijo.

Todo empezó con la demanda modificación de medidas del padre en junio de 2022, quien además solicitaba que los gastos del seguro médico privado de los hijos se pagaran por mitad entre ambos progenitores.

Durante el proceso, la madre defendía que no se debía cambiar nada, mientras que el padre también pedía que se retrotrajera la fecha del cese de su obligación de pagar alimentos al hijo mayor, desde que el hijo se mudó con él.

La cuestión clave que ha resuelto el Tribunal Supremo (TS) es desde cuándo debe pagarse esa nueva pensión de alimentos a cargo de la madre, ¿desde que se dicta la sentencia, desde que se presenta la demanda o desde que el hijo empezó a vivir con el padre? Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que la madre debe abonar la pensión desde el 12 de noviembre de 2022, justo cuando se adoptaron las medidas provisionales en el proceso, ya que es cuando quedó claro el cambio de residencia del hijo.

Por otro lado, rechaza que el seguro médico privado deba pagarse por mitad entre ambos padres si en la sentencia de divorcio no quedó expresamente acordado así, señalando que no se trata de un gasto indispensable sino voluntario.

En resumen, cuando un hijo mayor de edad, pero dependiente económicamente, deja de vivir con uno de los padres y pasa a vivir con el otro, si este último reclama alimentos, la pensión que el otro progenitor deba pagarle no empieza a contar desde la sentencia, sino desde que se adopten las medidas provisionales que reflejen esa nueva situación, siempre que se acredite el cambio de residencia. Además, si el seguro médico privado no se acordó de forma clara en el divorcio, no se puede obligar al otro progenitor a contribuir a su pago.

En situaciones de conflicto entre progenitores en cuanto a la pensión de alimentos, nuestros especialistas de Dueñas Abogados sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.

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