Liquidación de gananciales

Liquidación de gananciales

Reclamación entre cónyuges por deuda ganancial tras modificación del régimen económico matrimonial.

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto una disputa de liquidación de gananciales, entre dos ex-cónyuges, sobre una deuda de un préstamo hipotecario que firmaron cuando estaban casados bajo el régimen de gananciales.

Cuando ambos se separaron y cambiaron el régimen económico matrimonial a separación de bienes, declararon en la notaría que ya no les quedaban bienes gananciales que repartir.

Posteriormente, el banco reclamó el impago del préstamo y el ex esposo, para evitar la ejecución hipotecaria sobre un piso de su propiedad, llegó a un acuerdo con el banco, en el que él se quedó como único deudor y el banco liberó a la ex mujer de su responsabilidad en el préstamo. Sin embargo, el ex esposo después de asumir toda la deuda frente al banco, reclamó judicialmente a su ex mujer la mitad del importe, alegando que, aunque el banco solo le reclame a él, ella sigue debiendo su parte internamente al no haber pacto específico que la exonerara también en la relación entre los dos.

El pleito pasó por varios tribunales hasta el Tribunal Supremo (TS). La ex mujer argumentaba que para reclamar esa deuda entre ellos había que ir por un procedimiento especial de liquidación de gananciales, y que además al quedar liberada frente al banco también lo estaría ante su ex esposo. El Tribunal Supremo (TS) dice, sin embargo, que como claramente ambos declararon que no había ya bienes gananciales que liquidar y no se identificaron otros bienes o deudas, este procedimiento ordinario es el adecuado para esta reclamación.

Además, el Tribunal Supremo (TS) aclara que el hecho de que el ex marido asumiera la deuda frente al banco y que este liberara a la ex mujer no implica que internamente entre ellos también quedara perdonada la deuda, salvo pacto expreso, que no tuvo lugar. Es decir, si uno paga de más por una deuda ganancial, puede reclamarle al otro su parte, a menos que ambos acuerden de forma clara e inequívoca que no se deba ese dinero. Por tanto, el Tribunal Supremo confirma que la ex mujer sí debe pagar a su ex marido la mitad reclamada.

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