Fechas en la suspensión de empleo y sueldo

Fechas en la suspensión de empleo y sueldo

En una notificación de suspensión de empleo y sueldo, no es necesario señalar la fecha de su efectividad.

Lo que la ley exige cuando se impone a un empleado una sanción por falta grave o muy grave es que la empresa le comunique dicha sanción por escrito, haciendo constar tanto los hechos que la motivan (el incumplimiento) como la fecha en la que éstos se produjeron. En el caso de que se incumplan dichos requisitos y el afectado impugne la sanción, ésta será nula.

La ley no exige indicar en la carta de sanción la fecha de su efectividad. Por tanto, es válido que en la carta se comunique que más adelante se indicarán al trabajador los días efectivos en los que tendrá lugar la suspensión de empleo y sueldo.

Si la empresa no indica en la carta de sanción la fecha concreta en la que la suspensión de empleo y sueldo se hará efectiva, es posible que surja la duda de a partir de qué momento se iniciará el plazo de 20 días hábiles que el afectado tiene para impugnar la sanción ante los tribunales (en ese plazo no se computan los sábados y domingos ni los festivos). Pues bien, el Tribunal Supremo ha clarificado esta cuestión y ha señalado que el plazo para impugnar se inicia el día siguiente a aquél en el que se comunica al trabajador la imposición de la sanción, independientemente de la fecha en la que ésta se acabe haciendo efectiva.

Es recomendable que la fecha efectiva del cumplimiento de la sanción se sitúe más allá de los 21 días hábiles siguientes a la entrega de la carta. En este sentido, si el afectado impugna la sanción una vez la haya cumplido (es decir, después de la suspensión de empleo y sueldo), el plazo para impugnar habrá caducado y la sanción habrá devenido firme; y si la impugna en plazo (es decir, en los 20 días siguientes a la fecha de entrega de la carta), la empresa aún tendrá la opción de retirarla y evitar así el riesgo de asumir el sueldo y las cotizaciones de los días de suspensión (si la sanción se declarara nula).

En Dueñas Abogados le informaremos sobre cualquier duda que tenga respecto a la imposición de sanciones disciplinarias.

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