Delito de odio

Delito de odio

Delito por ataque a la orientación sexual.

Los acusados, motivados por prejuicios hacia personas con una particular orientación sexual, increparon a la víctima en un establecimiento, utilizando expresiones despectivas y cerrándole violentamente la puerta del aseo, lo que generó en este un sentimiento de humillación.

Los tribunales confirman la condena a los acusados, señalando que las expresiones proferidas por ellos fueron consideradas ofensivas y humillantes, constituyendo un ataque a la dignidad de la víctima por su orientación sexual (CP art.510), tipo penal que protege a grupos vulnerables de la discriminación.

Se apreció en la fase probatoriael estado de embriaguez de los acusados, si bien ello no exime de responsabilidad a los mismos, ya que eran conscientes de sus actos.

Reafirma por consiguiente el Tribunal que la libertad de expresión no ampara el uso de expresiones injuriosas o vejatorias, y que las manifestaciones de los acusados no están, en modo alguno, protegidas por este derecho. En este caso, las expresiones proferidas son ofensivas y constituyen el menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla. Es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria.

Aunque alguna de las expresiones en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia.

Por todo ello, el Tribunal Supremo refuerza la protección de la dignidad humana y la prohibición de la discriminación, subrayando que la libertad de expresión no puede ser utilizada como justificación para el discurso de odio.

En Dueñas Abogados garantizamos la defensa de sus derechos en actuaciones derivadas de hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

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