Conducción de vehículos

Conducción de vehículos

Regulación de los cursos de conducción segura y eficiente.

La Orden INT/209/2025 establece dos tipos de cursos de conducción segura y eficiente: para turismos y para motocicletas y ciclomotores. Dentro de los últimos se prevén además dos modalidades, en función del tipo de vía: cursos de conducción segura y eficiente en zona urbana y cursos de conducción segura y eficiente en carretera convencional.

Estos cursos pueden realizarlos los titulares de un permiso de conducción, válido y en vigor que les habilite a conducir los vehículos de la categoría que sea utilizada en cada curso, siempre que, en el momento de su realización, conserven un saldo positivo de puntos.

Los cursos deben tener una duración mínima de 6 horas lectivas, incluyendo formación teórica (1:45 min) y práctica presencial (4:15 min).

Pueden realizarse en una o dos sesiones. La formación teórica puede distribuirse a lo largo de las sesiones, intercalándola con la formación práctica, debiendo impartirse obligatoriamente media hora al inicio del curso y otra media hora a la finalización del mismo, a modo de conclusiones.

En los anexos de la norma se incluye el contenido concreto y maniobras de las distintas modalidades de estos cursos.

Sobre el número máximo de alumnos en cada curso se establece lo siguiente:

Tipo de formaciónNúmero máximo de alumnos
Teórica18 alumnos/monitor
Práctica
– En circuito cerrado– turismos: 3 alumnos/monitor y vehículo- motocicletas y ciclomotores: 6 alumnos/monitor
– En vías abiertas– turismos: 3 alumnos/monitor y vehículo- motocicletas y ciclomotores:3 alumnos/monitor (zona urbana)4-6 alumnos/2 monitores (carreteras convencionales)

Los vehículos a utilizar en los cursos deben ser los correspondientes a la categoría de permiso del alumnado que participa en el mismo.

En los cursos para turismos, los vehículos deben ser aportados por el centro, a excepción de los vehículos con adaptaciones para personas con movilidad reducida que pueden ser aportados por los alumnos.

En los cursos para ciclomotor y motocicleta pueden ser aportados por los alumnos.

Una vez superada la formación, el centro de formación debe expedir, a cada asistente un certificado acreditativo de superación con aprovechamiento.

La superación de estos cursos permite la recuperación o bonificación con dos puntos del carnet de conducción -hasta un máximo de 15 puntos- (LTSV art.63.5 y disp.trans.4ª).

Para ello, el responsable del curso debe comunicar a la DG Tráfico, el listado de los alumnos que hayan asistido y superado el curso con aprovechamiento, para su anotación en el Registro de Conductores e Infractores.

Si usted se encuentra afectado por un procedimiento sancionador en materia de tráfico, en Dueñas Abogados podemos proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses.

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