Compensación del pacto de no competencia

Compensación del pacto de no competencia

Existen distintas modalidades para la compensación de un pacto de no competencia poscontractual.

Cualquier pacto de no competencia poscontractual debe formalizarse siempre por escrito y cumplir los requisitos siguientes:

  • No puede superar la duración máxima prevista en la normativa (dos años desde la finalización de la relación laboral).
  • Debe existir un efectivo interés industrial o comercial de la empresa.
  • Debe implicar una compensación adecuada.

Para fijar qué importe económico a tanto alzado o qué porcentaje del salario anual se considera adecuado, hay que valorar si compensa el sacrificio que supone para el afectado el no prestar servicios durante un período determinado en un ámbito de actividad concreto, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Generalmente, existen dos modalidades (o momentos) de pago:

  • Por un lado, puede pactarse el abono de un porcentaje del salario mientras dura la relación laboral.
  • Por otro lado, puede acordarse que el abono se efectuará cuando se extinga el contrato de trabajo, ya sea en un solo pago o fraccionado durante el período pactado.

En el caso del pago de un porcentaje del salario, es recomendable que tome la cautela de fijar unos importes mínimos y máximos, por si la relación laboral se extingue antes de lo previsto o se alarga en el tiempo.

En el caso de que se pacte que el pago se va a realizar cuando se extinga la relación laboral, es recomendable que se haga de forma fraccionada para tener un mayor control o, si se paga de golpe, que el trabajador acredite durante dos años que está cumpliendo el pacto (entregando algún documento, como la vida laboral).

En Dueñas Abogados le informaremos sobre cualquier duda que tenga respecto al pacto de no competencia poscontractual.

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