Compensación de subidas de convenio

Compensación de subidas de convenio

Si una empresa nunca ha compensado el incremento salarial de los empleados que cobran por encima de convenio, ¿puede “congelar” este año su salario?

Si los trabajadores cobran por encima de convenio, la empresa puede neutralizar el incremento salarial publicado en las nuevas tablas del convenio. Es decir, puede mantener los salarios “congelados” de un año para otro. En concreto:

  • Puede compensar dicho incremento reduciendo en la misma cuantía el exceso que sus trabajadores ya vienen cobrando.
  • Esta medida se conoce como “compensación y absorción” de salarios. Eso sí: para que la compensación y absorción sea válida, debe operar sobre conceptos homogéneos (de la misma naturaleza o razón de ser).
  • Hay convenios que incluyen limitaciones a esa compensación y absorción (por ejemplo, que durante unos determinados años ésta no sea posible).

Si, pese a lo anterior, una empresa ha subido cada año los salarios según los aumentos publicados, sin aplicar la compensación o absorción a los trabajadores que cobran por encima de convenio, puede aplicarla a partir de ahora. Su forma de actuar no se habrá convertido en una condición más beneficiosa para su plantilla:

  • Para que esta situación se convirtiera en condición más beneficiosa debería haber existido una manifestación clara por parte de la empresa de que renunciaba a la compensación o absorción o de que mantendría intactos los complementos pactados.
  • La compensación y absorción es un derecho previsto en la ley: aunque una empresa no lo ejerza un año (o varios), podrá ejercerlo en los siguientes.
  • La empresa no está obligada a justificar causas objetivas (por ejemplo, económicas o productivas) para compensar la subida a partir de un determinado año.

En Dueñas Abogados le informaremos sobre cualquier duda que tenga respecto a la compensación y absorción de salarios.

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