Colisión por alcance

Colisión por alcance

Necesidad de nexo causal en las lesiones para apreciar responsabilidad.

Se ejercita indemnización por las lesiones sufridas en accidente de tráfico ocurrido al haber sido alcanzado el turismo que conducía el reclamante por el vehículo conducido por el demandado, que circulaba detrás suyo, ocasionando una colisión por alcance.

La Audiencia rechaza las alegaciones de la aseguradora ya que considera que está suficientemente acreditada la concurrencia del nexo causal controvertido entre el accidente y las lesiones, y ello en base a las siguientes consideraciones:

a) Criterio de exclusión: ni de la documental aportada ni del dictamen pericial médico aportado por la demandada resulta la existencia de antecedentes médicos que puedan justificar la patología objeto de reclamación.

b) Criterio topográfico: en las colisiones por alcance es habitual la afectación en columna vertebral.

c) Criterio de intensidad: aunque resulta controvertido a nivel científico establecer relaciones entre la intensidad de los daños materiales y la intensidad de las lesiones, pues incluso en accidentes con baja velocidad no siempre las lesiones son mínimas e insignificantes, en este caso la premisa de la aseguradora, queda desvirtuada por la circunstancia de que otra de las ocupantes del vehículo también resultó con lesiones en la zona cervical, reconocidas por la propia empresa apelante.

d) Criterio cronológico: el núcleo de la controversia se ha centrado precisamente en la concurrencia de este criterio. La Audiencia considera que el déficit de documentación médica que denuncia la aseguradora es consecuencia de la pandemia de la COVID-19, ya que el accidente se produce en un clima global de desbordamiento de los centros de salud, lo que permite explicar razonablemente que la demandante prescindiese de acudir inicialmente a su centro de salud y optase por la atención telefónica. En las excepcionales circunstancias del momento, se considera suficientemente acreditado con la documental valorada en su conjunto, el nexo cronológico entre el accidente y las lesiones.

El recurso se estima parcialmente en el sentido de reducir la indemnización. El primer médico que visita y explora personalmente al demandante desde el accidente, refiere en su informe la ausencia de sintomatología cervical, por lo que la Audiencia considera que no queda justificada la prolongación de la estabilización de la lesión hasta la fecha del alta laboral, y afirma que debe fijarse la misma en la fecha de la visita del médico.

Si usted se siente perjudicado y en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de un accidente de circulación, en Dueñas Abogados podremos asistirle en el ejercicio de sus reclamaciones.

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