Es una duda muy frecuente entre quienes todavía no se sienten recuperados, pero han recibido el alta médica.
La respuesta depende de quién haya emitido el alta médica.
Te lo explicamos de forma sencilla:
En general, cuando una persona recibe el alta médica, la incapacidad temporal termina, y por tanto, debe reincorporarse a su puesto de trabajo el mismo día en que el alta surte efecto.
Esto se establece en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal.
Sin embargo, existen tres excepciones importantes en las que no es necesario reincorporarse hasta que se resuelva la impugnación.
1. Alta médica emitida por la mutua (antes de los 365 días).
Si el alta proviene de la mutua (por ejemplo, tras un accidente laboral o enfermedad profesional), no tienes que reincorporarte si presentas un trámite de revisión del alta médica dentro de los 10 días hábiles siguientes a recibirla.
Este derecho está recogido en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, que regula los procedimientos de revisión de altas médicas emitidas por las mutuas antes de los 365 días de incapacidad temporal.
Durante este proceso:
- Puedes pedir una revisión de alta dentro de los 10 días hábiles, siguientes a recibirla. Si en un plazo de 15 días hábiles, la mutua deniega la revisión o no contesta, se entiende por desistida o rechazada y hay que reincorporarse.
- Tu alta médica queda suspendida automáticamente.
- Sigues en situación de incapacidad temporal.
- No estás obligado/a a volver al trabajo hasta que se resuelva la revisión, pero hay que avisar a la empresa.
Ejemplo:
María sufre una lesión en el trabajo y está de baja médica desde hace menos de 1 año. La mutua le da el alta, pero ella sigue con dolor y decide impugnarla al día siguiente.
No tiene que volver a su puesto hasta que el procedimiento se resuelva, si en un plazo de 15 días hábiles, la mutua deniega la revisión o no contesta, se entiende desistido o rechazada y María tiene que reincorporarse al trabajo.
2. Alta médica por la Inspección Médica a los 365 días.
Si el alta te la ha emitido la Inspección Médica a los 365 días, puedes presentar una disconformidad dentro de los 4 días naturales desde que la recibes.
No tiene que volver a su puesto hasta que el procedimiento se resuelva, si en un plazo de 11 días hábiles, la Inspección Médica deniega la revisión o no contesta, se entiende por desistido o rechazado y hay que reincorporarse al trabajo.
3. Alta médica de la Inspección Médica (entre los 365 días de baja y 545 días de baja).
Si el alta te la ha emitido la Inspección Médica después de un año de baja y menos de 545 días, puedes presentar la disconformidad dentro de los 4 días naturales desde que la recibes.
Este procedimiento está previsto en el artículo 170.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009.
En este caso:
- Tu incapacidad temporal se prorroga automáticamente.
- No debes reincorporarte hasta que la Inspección Médica confirme o revise la decisión.
- Es importante informar a tu empresa el mismo día o el siguiente hábil de haber presentado la disconformidad (art. 3.3 RD 1430/2009).
Ejemplo:
Carlos lleva más de un año y dos meses de baja por depresión. La Inspección Médica le da el alta, pero él no se siente recuperado. Presenta la disconformidad al segundo día.
No tiene que volver al trabajo mientras se estudia su caso, si en un plazo de 11 días hábiles, la Inspección Médica deniega la revisión o no contesta, se entiende por desistido o rechazado y hay que reincorporarse al trabajo.
Recuerda
Si tu alta no entra en ninguno de estos tres supuestos, sí deberás reincorporarte, aunque hayas impugnado el alta.
No hacerlo podría tener consecuencias laborales graves, como considerarse abandono del puesto de trabajo.
En resumen:
| Tipo de alta | ¿Debo reincorporarme? | Plazo para impugnar |
| Emitida por mutua A los 365 días | ❌ No ❌ No | 10 días hábiles 4 días naturales |
| Emitida por la Inspección médica (entre 365 días y 545 días) | ❌ No | 4 días naturales |
| Alta común (médico de cabecera) | ✅ Sí | — |
En Dueñas Abogados con especialistas en Derecho Laboral, que te ayudamos a revisar tu alta médica y te asesoramos si consideras que aún no estás en condiciones de volver al trabajo.











