Responsabilidad patrimonial

Responsabilidad patrimonial - administración sanitaria

La Administración sanitaria no es responsable por los efectos adversos derivados de la vacuna del Covid.

Una mujer recibió una dosis de una vacuna frente a la Covid-19 y, dos meses después, acudió a urgencias con un cuadro muy grave, una trombosis mesentérica que obligó a intervenirla quirúrgicamente. Ella entendió que esa trombosis era consecuencia de la vacunación y presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración sanitaria. Como no obtuvo respuesta, la reclamación se consideró desestimada por silencio administrativo.

Después acudió a los tribunales. El juzgado le dio parcialmente la razón y reconoció una indemnización de 40.000 euros por responsabilidad patrimonial. La Administración recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia confirmó la condena, apoyándose en ideas como el “principio de solidaridad” y una especie de responsabilidad por riesgo ligada a la campaña de vacunación.

El asunto llegó al Tribunal Supremo (TS), que tenía que aclarar si los efectos adversos tras vacunarse generan responsabilidad patrimonial y, en su caso, a qué Administración se le puede atribuir el daño. El Tribunal Supremo (TS) recuerda que, para que haya responsabilidad, tiene que existir un daño “antijurídico” y una relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público. Y, en sanidad, aunque se hable de un régimen objetivo, la jurisprudencia exige que haya infracción de la lex artis (mala praxis) para considerar que el daño es indemnizable ya que la Administración no es una aseguradora universal.

Además, destaca que la vacunación fue voluntaria (aunque recomendada) y que tenía un beneficio individual claro, por lo que no procede trasladar sin más a toda la colectividad los riesgos mediante la solidaridad. Solo habría responsabilidad si el daño viniera de una actuación sanitaria incorrecta (por ejemplo, mala conservación del vial, administración contra protocolo, falta de diligencia en el seguimiento o vulneración de la lex artis). Si el efecto adverso es un riesgo conocido, muy infrecuente y no hay mala praxis acreditada, el daño no se considera antijurídico y la persona debe soportarlo.

Como en este caso no se acreditó ninguna mala praxis (según el informe de la inspección sanitaria), el Tribunal Supremo (TS) estimó el recurso y revocó la indemnización.

Si usted considera que se le ha causado un perjuicio derivado de una actuación de la Administración sanitaria (responsabilidad patrimonial), nuestros profesionales de Dueñas Abogados pueden asesorarle en la defensa de sus derechos.

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