¿Se puede reclamar la paternidad de un hijo años después? Sí, en muchos casos. La reclamación de paternidad y filiación es el procedimiento judicial que permite que un padre biológico sea reconocido legalmente. En Dueñas Abogados, despacho especializado en derecho de familia en Barcelona, te explicamos cómo funciona y qué plazos debes conocer.
¿Qué es la reclamación de filiación?
La reclamación de filiación es la acción judicial mediante la que se solicita que un tribunal reconozca oficialmente la paternidad o maternidad cuando esta no consta en el Registro Civil.
Puede ejercerla el propio hijo, la madre, el padre biológico o, en casos de menores, el Ministerio Fiscal. Si el hijo fallece, sus herederos pueden continuar la reclamación ya iniciada.
El Código Civil de Catalunya distingue entre filiación matrimonial, no matrimonial y adoptiva, aunque el procedimiento para reclamar la paternidad es similar cuando el reconocimiento no es voluntario.
Plazos para reclamar la paternidad: la novedad de 2026
Este es el aspecto más crítico de la reclamación. Si el hijo es menor de edad, puede presentarse en cualquier momento, sin plazo de caducidad alguno.
Si el hijo es mayor de edad, el plazo para reclamar la paternidad es de 1 año desde que tuvo conocimiento de la identidad del presunto progenitor, siempre que no hayan transcurrido 20 años desde el nacimiento.
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo 66/2026, de 26 de enero, ha marcado un cambio importante: el plazo de un año no comienza con el resultado de la prueba de ADN, sino con los primeros indicios razonables.
Esto significa que esperar a tener la certeza científica antes de reclamarla a tiempo puede hacer que la acción caduque, incluso si la prueba después confirma el vínculo biológico.
La prueba de ADN para determinar la paternidad
En cualquier reclamación de filiación existe libertad total de prueba: fotografías, mensajes, testigos o cualquier elemento que acredite la relación entre los progenitores en la época de la concepción son admisibles.
No obstante, la prueba biológica de ADN es el medio más fiable para determinar la paternidad, con una precisión superior al 99,9%, y la que más peso tiene ante el juzgado a la hora de resolver.
El artículo 767.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la negativa injustificada del demandado a someterse a la prueba biológica permite al juez declarar la filiación reclamada, si existen otros indicios suficientes.
El procedimiento judicial paso a paso
La demanda de reclamación de paternidad se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del demandado, y requiere obligatoriamente la intervención de abogado y procurador.
Una vez admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia da traslado al Ministerio Fiscal y al demandado, que dispone de 20 días para contestar a la reclamación de filiación.
Durante la tramitación, el juez puede adoptar medidas cautelares en interés del menor, incluyendo el establecimiento de alimentos provisionales mientras se resuelve el procedimiento.
Consecuencias de una reclamación de paternidad con éxito
Si la reclamación de paternidad prospera, se inscribe la filiación en el Registro Civil con efectos retroactivos, generando de forma inmediata la obligación de pensión de alimentos.
También genera derechos hereditarios como heredero forzoso y derecho a reclamar la legítima, además de efectos en determinados casos sobre la nacionalidad del hijo reconocido.
Preguntas frecuentes sobre la reclamación de paternidad
¿Puede un hijo mayor de edad reclamar la paternidad de su padre biológico? Sí. Tiene un plazo de 1 año desde que conoció la identidad del presunto progenitor, siempre que no hayan pasado 20 años desde su nacimiento.
¿Qué pasa si el presunto padre ha fallecido antes de la reclamación? Sus herederos pasan a ser parte demandada y la acción puede continuar contra ellos sin perder validez.
¿Es obligatorio someterse a la prueba de ADN? No es obligatorio, pero la negativa injustificada puede interpretarse como indicio si existen otros elementos de prueba.
En Dueñas Abogados somos especialistas en derecho de familia en Barcelona. Te ofrecemos un acompañamiento integral: desde el análisis de los plazos para reclamar la paternidad y la recopilación de pruebas, hasta la presentación de la demanda y la representación ante los Juzgados de Familia de Barcelona. Contacta con nuestro despacho en Barcelona y estudiaremos tu caso para ofrecerte la mejor solución jurídica.
Artículo elaborado por el equipo de Dueñas Abogados, despacho especializado en derecho de familia en Barcelona.










