Liquidación de gananciales

Liquidación de gananciales-naturaleza juridica

Liquidación de gananciales: naturaleza jurídica de vivienda familiar adquirida antes del matrimonio y pagada durante el mismo.

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso muy típico en separaciones y divorcios y es qué pasa con una vivienda que uno de los cónyuges compró antes de casarse, pero que se terminó de pagar durante el matrimonio (cuando existía sociedad de gananciales). El marido había comprado la vivienda estando soltero, pero después, ya casados, se siguieron pagando cantidades porque el precio estaba aplazado y además se estuvo devolviendo un préstamo personal que se había usado para pagar parte de esa compra.

En primera instancia, el juzgado dijo que la vivienda era 100% privativa del marido y ni siquiera la metió en el inventario de gananciales. La Audiencia Provincial, en cambio, corrigió esa idea ya que consideró probado cuánto se había pagado antes y cuánto durante el matrimonio, concluyendo que el 56,35% del precio se había pagado estando casados. Como durante el matrimonio se presume que el dinero es ganancial si no se demuestra lo contrario, la Audiencia incluyó ese 56,35% de la vivienda como ganancial.

El Tribunal Supremo (TS) está de acuerdo en lo esencial porque si la vivienda acaba siendo vivienda familiar, se aplica una regla especial del Código Civil y puede haber una parte ganancial en proporción a lo pagado durante el matrimonio, incluso aunque la compra se hiciera antes y aunque la financiación venga de un préstamo. Pero matiza que no se puede aplicar sin más la presunción de ganancialidad cuando los pagos se hacen desde una cuenta compartida con terceros (aquí, el marido y sus padres). En ese caso, a falta de prueba de reparto distinto, se presume que el dinero de la cuenta pertenece por partes iguales a sus titulares, y solo la parte correspondiente al cónyuge puede presumirse ganancial.

Con esa corrección, el Tribunal Supremo (TS) reduce el porcentaje ganancial cuando declara ganancial solo el 18,78% de la vivienda (que es la tercera parte de lo pagado durante el matrimonio).

En controversias respecto a la vivienda familiar, tras la crisis familiar o durante y después de la tramitación de un proceso de familia, nuestros profesionales especialistas en Derecho de Familia, le proporcionarán la oportuna asistencia legal y emprenderán las actuaciones que en su caso correspondan.

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