Competencia sancionadora municipal

Competencia sancionadora municipal

Competencia: estacionamiento en dominio público hidráulico.

La Confederación Hidrográfica, y no el Ayuntamiento, es la responsable de vigilar y, si corresponder, sancionar situaciones ilegales como el estacionamiento de coches en cauces de ríos y otros espacios pertenecientes al dominio público hidráulico. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo (TS), que ha revocado la sanción impuesta a un ayuntamiento por no impedir que se aparcaran coches en el cauce del río durante la celebración de un mercadillo.

En este caso, la Confederación Hidrográfica sancionó al ayuntamiento porque, según su criterio, era el responsable tanto de impedir como de sancionar ese tipo de estacionamientos. El ayuntamiento, por su parte, argumentó que no tenía competencia legal sobre ese espacio porque no es una vía urbana que les pertenezca, sino una zona que está bajo la autoridad de la administración hidráulica. Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia confirmó la sanción al considerar que los municipios regulan y sancionan el tráfico en las vías urbanas, salvo que la ley atribuya esas competencias a otra administración.

Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) ha dejado muy claro que, si se trata de un espacio como el cauce de un río, esa competencia está reservada a la administración hidráulica según la normativa vigente, por lo que el ayuntamiento no puede impedir, perseguir ni sancionar comportamientos allí. Además, el TS entiende que no se ha incumplido ninguna obligación legal porque ni siquiera existe una norma que exija a los ayuntamientos vigilar o sancionar el estacionamiento en estos casos. Es más, se valora que el propio ayuntamiento intentó evitar el estacionamiento colocando carteles de aviso en la zona.

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