Situación de IT fraudulenta

Situación de IT fraudulenta

Un trabajador está en situación de IT, pero la empresa le ha visto en redes sociales de vacaciones desarrollando actividades incompatibles con su dolencia…

Aunque los trabajadores tengan derecho a iniciar una situación de Incapacidad Temporal (IT) y a cobrar la correspondiente prestación, deben comportarse de forma coherente con el motivo de la incapacidad. Si un empleado realiza actividades objetivamente incompatibles con su dolencia, su empresa puede tomar medidas disciplinarias, incluso despedirlo.

A estos efectos, los tribunales consideran que un despido disciplinario en estos casos es procedente si se da alguno de los siguientes supuestos:

  • Si la actividad realizada dificulta la recuperación o curación del afectado.
  • Si la actividad realizada implica que el trabajador no tiene dolencias y que su Incapacidad Temporal no está justificada.

En estos casos, la empresa puede iniciar una investigación de los hechos y despedir a su empleado por causas disciplinarias si se demuestra que ha actuado con deslealtad.

Si una empresa ha tenido conocimiento de los hechos por publicaciones en redes sociales, es recomendable que haga capturas de pantalla en las que se visualice la fecha y hora de la publicación y que recopile contenido adicional a las publicaciones del trabajador (ubicación, comentarios e interacciones de otros usuarios que revelen que se trata de contenido reciente…). Además, debe valorarse la gravedad de los hechos. No es lo mismo una publicación aislada que una conducta reiterada. Tampoco es igual una lumbalgia leve que una lesión que requiere una recuperación activa.

La empresa debe asegurarse de que puede demostrar que el despido no es una represalia por el hecho de que su empleado se encuentre en situación de Incapacidad Temporal. Por ejemplo, debe acreditar que hubo simulación de una enfermedad, un abuso de confianza o un comportamiento incompatible con la recuperación. En tales casos podrá despedir al trabajador por transgresión de la buena fe contractual. Ahora bien, si el despido no está justificado, el empleado reclamará la nulidad (la enfermedad es causa de discriminación).

En Dueñas Abogados le informaremos sobre cualquier duda que tenga sobre incapacidad temporal y fraude y abuso de confianza.

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