Donación

Revocación por ingratitud al imputar la donataria al donante la comisión de un delito contra ella

Durante su matrimonio, en régimen de separación de bienes, una pareja adquiere una finca en comunidad a partes iguales. Posteriormente, el marido hizo una donación de la mitad de su finca a su esposa.

Tras una separación conflictiva, la esposa interpone varias querellas criminales contra el esposo achacándole delitos cometidos en la administración de las empresas del matrimonio, de las que este resulta absuelto.

A continuación, es el marido donante, quien interpone demanda contra la esposa para la revocación de la donación por causa de ingratitud de la donataria. La causa legal de ingratitud es imputar al donante delitos que dan lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe.

Aunque el demandante fue absuelto, la norma no exige, expresamente, la condena del donante en el procedimiento criminal para que opere la exclusión de ingratitud. Cierto que tampoco puede ampararse una imputación falaz y sin fundamento de un delito contra el donante por parte de quien ostente la condición de donataria, lo que exige efectuar un juicio prudente de ponderación de las circunstancias que concurran.

La demanda no prospera y la donación no se revoca. En este caso, no nos encontramos ante una gratuita imputación de unos hechos delictivos, por cuanto:

– se apreciaron indicios suficientes de criminalidad para ordenar la conversión de las diligencias previas incoadas por tales hechos en procedimiento abreviado y la posterior resolución judicial de apertura del juicio oral;

– el Ministerio Fiscal ejercitó la acción penal y civil dimanante del delito, y calificó la conducta del donante como constitutiva de un delito de apropiación indebida de los bienes;

– la sentencia absolutoria no proclamó la inexistencia de los hechos objeto de acusación;

– la razón de la absolución deriva de que la audiencia no adquirió la certeza sobre que el dinero dispuesto no fuera titularidad privativa del acusado como éste sostuvo.

En definitiva, no concurre causa de revocación. Además, la revocación de un negocio jurídico, como es la donación, debe ser objeto de interpretación restrictiva.

Si usted se encuentra en controversias sobre donaciones, en Dueñas Abogados podemos asesorarle en la defensa de sus pretensiones y derechos.

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